Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Febrero de 2000, N. 4. XXVI
| Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
N.4.XXVI.
RECURSOS DE HECHO
NARVAY T. c/ INPS - CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de febrero de 2000.
Vistos los autos: "N.4.XXVI. y N.6.XXVI. 'NARVAY TELMA c/ INPS - CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'".
Considerando:
Que el recurso extraordinario deducido por la actora, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B., L. y V. en la causa V.179.XXII "V., M.T. s/ pensión - reajuste", fallada con fecha 14 de octubre de 1999).
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la movilidad de las prestaciones -regidas por las leyes 14.473 y 14.499- quedaron comprendidas desde enero de 1969 en el régimen general de jubilaciones y pensiones instituido por la ley 18.037 (conf. arts. 51, 76 y 93), que derogó los sistemas de reajustes basados en una comparación individual con los sueldos en actividad (doctrina de Fallos: 321:624; "C., P.").
Tal circunstancia, por si misma, no produce agravio constitucional alguno, pues el cambio de un sistema de movilidad por otro es de incumbencia del legislador y no existe un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en el servicio (doctrina de Fallos: 255:262; 295:694; 308:199; 311:1213; 318:1237; 320:2825 y sus citas).
Los jueces F., B. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa "V., M.T." citada precedentemente.
-
) Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análoga a la examinada por el Tribunal en la causa "Chocobar, S.C." (Fallos:
1
:3241), votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B. y L., y votos del juez V. en dicha causa y en autos B.223.XXV. "B., R.H. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.
-
) Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII "B., P.A. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 31 de octubre de 1997.
Asimismo, corresponde dejar sin efecto la medida para mejor proveer dispuesta oportunamente (art.7°, último párrafo de la ley 24.463).
Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, desestimar el recurso extraordinario deducido por la actora, declarar procedente el interpuesto por la ANSeS; en consecuencia, se revoca la sentencia apelada y en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1 de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, se ordena aplicar el criterio fijado en el precedente "Chocobar" citado.
Los jueces F., B. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en las causas "V." y "Chocobar" citadas. N., archívese laqueja de la actora y devuélvanse los autos principales.
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT 2
N.4.XXVI.
RECURSOS DE HECHO
NARVAY T. c/ INPS - CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES.
Corte Suprema de Justicia de la Nación (en disidencia) - A.R.V..
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