Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Octubre de 2020, expediente CNT 007219/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 25.028/2009/CA1 (49158)

JUZGADO Nº 46 SALA X

AUTOS: “RECHTER JUAN PABLO C/ STANDARD BANK ARGENTINA S.A.

S/DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs.3651/3661 formulan la demandada Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (ex Standard Bank Argentina S.A.) a fs. 3564/3577 y el actor a fs.

    3678/3689, mereciendo réplicas adversarias a fs. 3691/3698 y 3699/3717. También apela a fs. 3662 el perito contador por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. La demandada cuestiona la sentencia de la anterior instancia en cuanto estimó justificado el despido indirecto efectivizado por el actor el día 20/04/2007. En los mismos términos en que contestó la demanda, insiste en que la disolución del vínculo laboral resultó injustificada y pretende el íntegro rechazo de las indemnizaciones reclamadas.

    Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    Del intercambio telegráfico habido entre las partes se extrae que el actor, quien antes de la fusión de la demandada Standard Bank S.A. (ex Bank Boston) con la nueva adquirente Industrial and Commercial Bank of China S.A. (ICBC S.A.) se desempeñaba como “subgerente general adscripto” de la entidad, el día 29/03/2007 procedió a intimar de modo fehaciente a su empleadora (y a la comisión fiscalizadora del ente societario para su conocimiento) para que dentro del plazo de 48 horas se expidiera en reclamo de su correcta registración laboral en los términos del art. 11 de la ley 24.013 y por oponerse al cambio de funciones y condiciones de trabajo correspondientes a la categoría “head client coverage”

    que le había sido anunciado asumiría a partir del 1º de abril de ese año en ejercicio del “ius variandi”.

    Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En lo que aquí interesa, en ese primer el emplazamiento aludido el actor denunció como parte integrativa de su remuneración habitual, además de la suma fija mensual de $30.345 que percibía en legal forma, un importe fijo mensual en dólares estadounidenses de u$s3.448 que afirmó le eran regularmente depositados en el extranjero en una cuenta constituida a su nombre en la ciudad de Miami (Estados Unidos) y la regularización y registro de los planes de opciones de compras de acciones (“stock options”), bonos anuales y premios que le eran abonados desde la casa matriz; además de requerir el reconocimiento de la naturaleza salarial de los beneficios de telefonía celular, el uso de la cochera en edificio y el plan de medicina prepaga cuyos costos habían sido asumidos por la empresa local. En cuanto al cambio de funciones, entre otras cuestiones,

    señaló que en las nuevas condiciones de trabajo implicaban limitar a 48 el total de las grandes firmas que atendía como clientes de inversión desde su función originaria; privarlo de una cláusula de ajuste salarial por inflación que había sido incorporada a su contrato de trabajo mediante un acuerdo previo de fecha 1/03/2003 y modificar las condiciones de liquidación del bono anual (ver texto de las comunicaciones acompañadas por la demandada a fs. 459/462).

    En respuesta la demandada notificó notarialmente al trabajador el día 3/04/2007

    que se invocó la mayor magnitud del giro comercial que adquiriría el banco a partir de la fusión aventaría la existencia de los perjuicios alegados y que, en relación a la aducida incorrecta registración laboral, estudiaría dentro del plazo legal de la ley 24.013 cada uno de sus planteos (ver instrumento notarial de fs. 378/379).

    La eficacia de esta última comunicación resultó admitida por el trabajador en los términos de la misiva que libró el día 10/04/2007 donde, además de referirse a dicha respuesta de la empleadora como dilatoria, volvió a emplazarla en reclamo del reestablecimiento de las condiciones alteradas y la correcta registración laboral de los conceptos denunciados, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido ante nuevas respuestas evasivas (ver fs.372).

    Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    La demandada respondió este segundo emplazamiento mediante una misiva del día 13/04/2007 donde insistió con la necesidad de la reestructuración en razón del redimensionamiento del negocio derivado de la fusión, negó que la posición asignada implicara una desjerarquización de sus funciones previas y reiteró que estudiaría los planteos referentes a la correcta registración laboral dentro del plazo legal (ver carta documento obrante a fs. 375).

    El actor calificó de insuficientes los términos de la respuesta brindada por estimarla evasiva y, por tal motivo, se consideró injuriado por los incumplimientos contractuales aducidos efectivizando su despido indirecto el día 20/04/2007 (ver fs. 369).

    En orden a la procedencia del despido, se ha sostenido reiteradamente que cuando se invocan varias causales de injuria, como acontece en el caso, basta acreditar al menos una de ellas con gravedad suficiente para justificar el despido (conf. doctrina arts. 242

    y 246 LCT). Desde la precitada perspectiva, coincido con la magistrada que precede en cuanto a que dicha carga probatoria resultó cumplida en cuanto refiere a la incorrecta registración laboral (art. 377 CPCCN).

    En este punto, la demandada no rebate eficazmente del modo exigido por el art.

    116 de la LO la insuficiencia de la prueba mediante la cual pretende se tenga por cumplido el saneamiento registral de los diversos rubros salariales reclamados por el actor en la intimación fehaciente del día 29/03/2007.

    Si bien es cierto que del pto. XXIII a fs. 1002 “in fine” de la pericial contable corroboró la existencia de conceptos...

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