Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 17 de Octubre de 2023, expediente FCB 008908/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 8908/2016/CA1

AUTOS: “RECHE, ROQUE ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 17 de octubre de dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RECHE, ROQUE ALEJANDRO C/ A.N.S.E.S S/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 8908/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la parte actora -conforme poder de fs. 27- y la representación jurídica de la demandada fs. 49 en contra de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2020, dictada por el señor Juez Federal de B.V. que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda incoada en contra de Anses, declarando el derecho del actor a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Asimismo,

impuso las costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora expresa agravios, conforme surge del Sistema Lex 100. Se agravia por la aplicación de los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, dispuesta por el Sentenciante, solicitando se fije dicha tasa con más el 1% mensual hasta su efectivo pago y cita precedentes. Seguidamente cuestiona la imposición de costas impuesta.

    Por su parte, la demandada expresa agravios mediante escrito debidamente incorporado en el Sistema Lex 100. Cuestiona las pautas brindadas para la determinación del haber efectuada por el Juez de grado conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N.

    en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16. Asimismo, se agravia por el recálculo de la Prestación Complementaria para actualizar los haberes.

    Corrido los traslados de ley, la parte actora contestó no así la demandada quien dejó

    vencer el plazo sin contestar agravios conforme surge del Sistema Lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, adquirido con fecha 9/6/2006 con arreglo a la ley 24.241 (fs. 13vta y fs.19),

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., Secretario de Cámara #28249558#384148643#20231017095926365

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 8908/2016/CA1

    AUTOS: “RECHE, ROQUE ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 4/7.

    Asimismo, cabe destacar que si bien la demandante efectuó aportes tanto en calidad de dependiente como así también de autónomos, los agravios esgrimidos sólo cuestionan lo decidido en relación a los mencionados en primer término, por lo que Tribunal emitirá

    pronunciamiento conforme el marco de los mismos.

  3. Ahora bien, las cuestiones planteadas por la demandada en relación a la aplicación del precedente “Elliff”, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los autos: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte.

    FCB 33130153/2010/CA1) y “PIAZZA, M.C. C/ ANSES – REAJUSTE

    DE HABERES” (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1), entre muchos otros, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad.

    Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo “Piazza” y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos (9/6/2006), corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009

    inclusive, conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la construcción (I.S.B.I.C.).

    Por lo expuesto se confirma la sentencia apelada en este punto con el alcance aquí

    dado.

  4. Respecto al agravio referido al recálculo de la Prestación Complementaria para actualizar los haberes, lo resuelto precedentemente resulta suficiente a fin de dar respuesta a la queja en cuestión y rechazar la misma.

  5. En lo que respecta al agravio de la parte actora referido a los intereses que...

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