CS. Rechazo de sentencia extranjera.La honda de David contra Goliat es el Imperio del Derecho

CS Claren Corporation c/ E.N. - arts. 517/518 CPCC exequátur s/ varios (Confirma sentencia - Bonos Externos Globales 1997/2017 - Exequátur - Dictamen de la Procuración Gral - Naturaleza de las cuestiones - Art. 517 CPCC - Fuerza ejecutoria de una sentencia extranjera - Principios de orden público

Sentencia del 06.03.2014

Resumen

Leido el fallo completo, el resumen que se transcribe es correcto. RCF

Fuente:Página 12, 11.03.2014

El magistrado neoyorquino condenó al país a pagarle 7,5 millones de dólares al fondo Claren. La Corte se negó a convalidar la decisión porque no respeta el orden público.

La Corte Suprema de Justicia rechazó convalidar en el país una sentencia del juez de Nueva York Thomas Griesa que condenó a la Argentina a pagarle al fondo Claren Corporation 7,5 millones de dólares en concepto de capital e intereses por bonos defaulteados en 2001. “La pretensión del accionante implicaría convalidar que éste, a través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero, eluda el proceso de reestructuración de la deuda pública dispuesto por el Estado argentino mediante las normas de emergencia dictadas por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido por la Constitución nacional”, remarca el fallo. Claren contó con el patrocinio letrado de Horacio Tomás Liendo, ex asesor de Domingo Cavallo durante el gobierno de la Alianza.

El 12 de diciembre de 2007, Griesa condenó a Argentina a pagarle a Claren 7.507.089 dólares, correspondientes a capital (cuatro millones), intereses (2.895.569 dólares) e intereses de los intereses (611.520 dólares) impagos de los Bonos Externos Globales 1997-2007 que el fondo tenía en su poder. Claren demandó en la Justicia argentina un pedido de ejecución de la sentencia obtenida en el tribunal neoyorquino.

El juez de primera instancia rechazó la demanda con el argumento de que el fallo de Griesa desconoció el principio de inmunidad soberana del Estado argentino, lo cual, de acuerdo con su criterio, implicó el incumplimiento del inciso 4 del artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial. Ese artículo establece que las sentencias de tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el país del que provengan y luego agrega que cuando no hubiese tratados serán ejecutables si concurriesen una serie de requisitos, entre los cuales figura la necesidad, contemplada en el inciso 4, de que la sentencia no afecte los principios de orden público del...

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