Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Marzo de 2023, expediente CNT 018179/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 18179/2020

(Juzg. N° 20)

AUTOS: “RECHAX, A.F. c/ GRUPO ADDNICE S.A. Y OTRO

s/DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de marzo de 2023.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el actor, a tenor de los agravios expresados en el escrito incorporado el 03.08.20222 –replicado por la contraria mediante presentación electrónica incorporado el 09.08.2022-, contra la resolución dictada el 15.07.2022 que hizo lugar a la defensa planteada por la accionada y declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que, la Magistrada de grado -en concordancia con el dictamen fiscal- declaró la incompetencia de este Fuero para conocer en la presente causa porque consideró que, “…Toda vez que el actor no habría logrado acreditar alguno de los supuestos expresamente previsto en el art. 24 ley 18345 (lugar de trabajo) que permita fijar la competencia territorial para entender en juicio laboral, adelanto que la excepción de incompetencia planteada tendrá una favorable acogida, al no configurarse ninguno de los presupuestos previstos en el art.

24 de la ley 18.345, teniendo presente asimismo, la Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

improrrogabilidad emanada del art. 19 L.O. …”, por lo que no se cumplía ninguno de los requisitos previstos en el art. 24 LO

para fijar la competencia territorial en este ámbito.

Que, con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede, y que, básicamente, se comparten y se dan aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

Que, ahora bien, el art. 24 de la L.O. al fijar la competencia territorial de las causas entre trabajadores y empleadores, establece que será competente, a elección del demandante, el juez del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado.

Que, en este punto, que ante el expreso desconocimiento de la accionada en torno al lugar de contratación y la prestación de tareas al inicio de la relación laboral, correspondía a quien pretende la radicación del expediente ante la Justicia Nacional del Trabajo soportar la carga de la...

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