Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Septiembre de 2023, expediente CNT 001082/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 1082/2023/CA1

JUZGADO Nº 1

AUTOS: “RECALDE, MARIO FRANCISCO C/ TELEFONICA DE

ARGENTINA S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 13 de septiembre de 2023.-

VISTOS:

El recurso interpuesto por TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. en fecha 19/04/2023; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, la señora juez “a quo” rechazó la solicitud de la demandada orientada a lograr la citación como tercero de las firmas TEL

    TELECOMUNICACIONES S.A., ARGENCOBRA S.A. y RETESAR S.A.

    mediante la sentencia de fecha 14/04/2023, con fundamento en que: “…En suma,

    la atenta lectura de los escritos constitutivos del proceso, me persuade acerca de la inviabilidad de la citación en vista en tanto la propia demandada sostiene que no habría existido el vínculo que el actor invoca en su demanda.

    En el contexto reseñado, y sin que ello implique emitir opinión sobre el fondo de la cuestión debatida, considero que el objeto de la citación tiende a reforzar la propia defensa afincada en la inexistencia de un contrato de trabajo con el accionante y no se observa cómo, en el supuesto de ser condenados en el carácter de empleadora que se les imputa, podría ejercitar una acción regresiva contra quienes se pretende incorporar en los términos del citado art. 94.....”

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido,

    desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente nro. CNT 1082/2023/CA1

    el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe...

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