Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 067883/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 67883/2015

AUTOS: RECALDE ESPINOLA, N.A. c/ YUSION S.R.L. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

Contra la sentencia dictada el 30/2/2022 se alza la parte actora en los términos que vierte en el escrito incorporado al sistema Lex 100 el 9/6/2022 que mereció réplica de la contraria.

  1. Se agravia la parte actora porque la Sra. Juez de grado desestimó el reclamo de la actora por enfermedad derivada del trabajo.

    Cuestiona los argumentos del fallo y sostiene que “no era cierto que el trabajo encomendado a la actora en Costanera Sur no fuera someterla a un ambiente hostil”.

    Considero que no le asiste razón. En efecto, en primer lugar, corresponde señalar que la Sra. Juez de la anterior instancia señaló que “…en su demanda la accionante se limitó a referir que padecía estrés postraumático provocado por la “…actitud de la demandada que a pesar de haber estado afectada la trabajadora por un cuadro de ataques de pánico por episodios de violencia que le tocó padecer en ejercicio de sus funciones, le asignó objetivos que agravaban dicha situación, como ser la costanera y la estación de subterráneo…” (v. fs. 5vta.) ahora bien, no brindó

    explicación alguna sobre las específicas condiciones en las que se habría desempeñado, ni acerca de las circunstancias concretas que, a su entender,

    constituían situaciones de estrés, ni indicó en qué habrían consistido los episodios de violencia que refirió, ni tampoco precisó –siquiera de un modo aproximado- las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que tales Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    supuestas situaciones estresantes que habrían tenido lugar, todo lo cual, en mi ver, insatisface las exigencias del inciso 4º del art. 65 de la L.O. y,

    consecuentemente, dificulta el análisis del caso a la luz de la normativa del derecho civil invocada para sustentar la pretensión…”. Estos argumentos del fallo, no merecieron crítica concreta y razonada por parte de la apelante,

    por lo que arriban firmes a esta Alzada y resultan irrevisables en esta instancia (cfr. art. 116 LO).

    Agregó la Sra. Juez de la anterior instancia que “…

    el relato vertido en la demanda ni siquiera permite vislumbrar que la trabajadora hubiese sido sometido a un ambiente de trabajo hostil que conduzca a entender que su tarea importaba una actividad riesgosa, de modo que permita subsumir los hechos en alguno de los supuestos que contemplaba el art. 1113 del Código Civil. Es que, a partir de los hechos relatados, no surge que hubiese estado sometida a condiciones laborales susceptibles de generar la situación de estrés que, en forma por demás genérica y sin precisión alguna, invocó al demandar, en tanto que, para tal cometido, me parece a todas luces insuficiente la mera alegación que refiere que...

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