Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Octubre de 2016, expediente CNT 021035/2015/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72477 EXPEDIENTE NRO.: 21035/2015 AUTOS: REBOZZIO, E.M. c/ ART LIDERAR S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de octubre de 2016 VISTO
Y CONSIDERANDO:
Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. M.Á.M. dijo:
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La actora entabló demanda, en virtud del despido producido en 02/06/2014 y a causa del accidente que sostiene como ocurrido el 19/05/2013, contra su empleador B.S.A. y su aseguradora de riesgos del trabajo Liderar S.A., destinada a obtener el resarcimiento pleno de la incapacidad invocada con base en el derecho común y la correspondiente indemnización por despido.
La sentenciante de grado , en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, a fs. 127, sostuvo que correspondía admitir las excepciones incoadas y declarar la incompetencia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones respecto de los rubros reclamados por el accidente denunciado en autos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el 17 inc. 2 de dicho cuerpo legal, y en virtud de la doctrina que emana del fallo “U., J.C. c/ Provincia ART S.A.” del 11/12/2014.
La parte actora a fs. 131/142 cuestiona dicha resolución.
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La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público, quien se expide de conformidad con el dictamen obrante a fs. 167, cuyos fundamentos comparto y doy aquí
por reproducidos en mérito a la brevedad.
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Anticipo que los agravios del pretensor tendrán Fecha de firma: 25/10/2016 favorable acogida en mi voto.
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #26848700#163713876#20161025115920143 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II La actora entabló demanda, en virtud del despido producido en 02/06/2014 y a causa del accidente que sostiene como ocurrido el 19/05/2013, es decir con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773 (ver fs.
13/14 y 17). En este sentido, en tanto se advierte una...
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