Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Junio de 2021, expediente CCF 005732/2017/CA003

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 5732/2017 "REBOR SEGURIDAD S.A. c/ OPERADORA

FERROVIARIA S.E. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”. Juzgado N°

9, Secretaría N° 17.

Buenos Aires, 11 de junio de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido el 22 de febrero de 2021y fundado el 2 de marzo de 2021 por la demandada, contra la resolución dictada el 20 de octubre de 2020, el que mereciera contestación de la contraria el 6 de mayo de 2021.

Oído que fue el señor F.C. de Cámara, quien emitiera su dictamen el 19 de febrero de 2021, y CONSIDERANDO:

  1. La problemática sometida a estudio del Tribunal tiene su origen en la pretensión de la actora, quien promovió demanda contra Operadora Ferroviaria S.E. y Corredores Ferroviarios S.A. por la suma de $2.033.719 en concepto de “facturas oportunamente presentadas por diferencia paritaria que incidieron en el precio del servicio de seguridad privada prestado, que no fueron abonadas” (fs. 237vta.).

    El 20 de octubre de 2020 el señor Juez de grado rechazó las excepciones de incompetencia y el planteo de falta de agotamiento de la instancia administrativa opuestos por Operadora Ferroviaria S.E. en su contestación de demanda de fs. 363/380.

    Para así definir, el magistrado de grado valoró –respecto de la excepción de incompetencia- que tanto en razón de las personas como por la índole de la pretensión deducida, no se excedía el ámbito del derecho común,

    de modo que correspondía la competencia del fuero civil y comercial federal.

    De su lado, en lo que atañe a la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa y a su incidencia respecto de la habilitación de la instancia judicial, señaló que toda vez que el art. 7 de la ley 26.352 y el art. 6

    de la ley 20.705 determinan la inaplicabilidad de la ley 19549 a la sociedad Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    estatal demandada, cabía tener por habilitada la instancia judicial para esclarecer la suerte del reclamo de la actora.

  2. En su planteo recursivo, la accionada objetó la afirmación de que las actuaciones debían resolverse con aplicación del derecho común, y no de las normas y principios del derecho administrativo. Indicó, sobre este aspecto, que el “legítimo abono” –que entiende aplicable al caso- es un instituto puramente de derecho público y que, por ello, el expediente debía tramitar ante la justicia contencioso administrativo federal.

    Finalmente, cuestionó el rechazo de la defensa de falta de habilitación de instancia judicial -al no haberse agotado previamente la vía administrativa, aplicable al Estado Nacional y a sus entidades autárquicas, en los términos de la ley 19.549- y se agravió por la forma en que fueron impuestas las costas de la incidencia, postulando que debían ser cargadas por la contraria.

  3. Con el objeto de brindar un adecuado abordaje a los agravios bajo estudio, resulta dirimente partir de la base que la quejosa reviste la condición jurídica de “sociedad del Estado” (tipología que surge de su propia denominación social) y, como tal, se halla regida, en lo que aquí...

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