Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Diciembre de 2019, expediente CIV 066492/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 66.492/2014/CA1 – J.. n° 89.-

R, D A s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019.- APC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 527, alza sus quejas la recurrente en el memorial de fs. 537/539, cuyo traslado conferido a fs.

540, fuera contestado a fs. 572/575.

La Sra. juez de grado admitió en el pronunciamiento apelado, el pedido del Dr. R G. F V (ver fs. 526) y, en consecuencia, ordenó que los intereses de los honorarios que se le adeudan se liquiden de acuerdo a lo previsto por el art. 54 de la ley 27.423 con la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (ver fs. 527).

La queja vertida por la recurrente se funda en que el letrado mencionado en el párrafo anterior solicitó -en su oportunidad-

la aplicación al caso de la ley 21.839, en atención a la fecha del deceso del causante y la realización de las tareas profesionales (ver fs.

439 puntos c y d) y que, la denegatoria del pedido en la instancia de grado (ver fs. 440) dio origen a la apelación y fundamentación del recurso (ver fs. 448/455), finalmente admitido por esta S. en la resolución dictada el día 27 de mayo de 2019 (ver fs. 475).

Considera la recurrente, con criterio que esta S. comparte, que la aplicación del plexo normativo regulado por la ley 21.839 y solicitado por el letrado beneficiario de la regulación ejecutada, no puede ser soslayado -en esta oportunidad- como lo pretende el profesional mencionado.

Al respecto, corresponde señalar que, conforme ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #24192586#251711938#20191205124711051 regulación (Fallos~ 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, concluyen que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 70 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y...

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