Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2023, expediente CNT 020420/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.:20420/2020 (JUZGADO N° 56)

AUTOS: “REBELLADO, M.E. c/ ASOCIACIÓN CIVIL, CLUB

ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO s / ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial fundado en la ley especial, se alza la parte actora con réplica de las contrarias.

  2. La sentenciante de grado rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27348. Luego evaluó la pericia médica, la impugnación presentada por la demandada y la respectiva contestación del perito. Le otorgó plena eficacia probatoria al informe sobre la incapacidad física del 29% que presenta el Sr.

R.S. determinó que entre el actor y la demandada -Asociación Civil Club Atlético San Lorenzo de Almagro- existió una relación laboral mediante un contrato a plazo fijo celebrado desde el día 1 de enero de 2018 cuya vigencia se extendía hasta el 28/12/2018, con cobertura por la citada Provincia ART SA.

Consideró el rechazo del siniestro por parte de la aseguradora y entendió

que el demandante no logró acreditar que el infortunio denunciado tenga carácter laboral en calidad de in itinere. Al respecto sentenció que “…en su demanda el accionante no aporta la ruta normal y habitual efectuada por el demandante para volver del trabajo a su hogar ni la dirección exacta en la que ocurrió la contingencia que denuncia, datos necesarios para evaluar el elemento topográfico que configuraría un accidente in itinere,

obstando a la procedencia del reclamo efectuado en autos. No paso por alto el hecho de que en su escrito de fecha 30/04/2021 intenta subsanar tal omisión pero dicha presentación se exhibe extemporánea con arreglo a lo normado en el artículo 70 de la ley 18.345…”.

Rechazó la demanda con costas al actor.

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

El recurrente entiende que no se le garantizó un acceso a la justicia amplio. Dice que la sentencia es arbitraria porque no le correspondía acreditar el carácter laboral de la contingencia cuando fue denunciado ante la aseguradora como accidente in itinere. Puntualiza que ha introducido prueba al respecto -croquis de recorrido del trabajador, el acta de denuncia y prueba informativa-.

En primer lugar, no puedo soslayar que teniendo en cuenta que el reclamante se sometió voluntariamente al reclamo de autos basado en la ley 27348 su planteo, en este caso concreto, transgrede la doctrina de los actos propios -"venire contra factum propium non valet"-, que impide a quien siguió un curso de acción dirigido a reconocer una circunstancia, luego desdecirse vulnerando la regularidad y confiabilidad del tráfico jurídico y el principio de buena fe que debe primar en toda relación, puesto que la aplicación de dicho presupuesto trae aparejado un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever. Dicha doctrina ha sido aplicada en reiteradas oportunidades por el Máximo Tribunal (Fallos 305: 1402 in re "California S.E.C.P.A. c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura", entre otros), sosteniendo que la actitud de las partes no puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con la asumida anteriormente. Por lo expuesto, propongo desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la parte actora.

No es un hecho controvertido que la aseguradora Provincia ART SA

formuló el rechazo de la contingencia en...

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