Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2011, expediente 19.182/2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 19.182/2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 27824 AUTOS: "REARTES LORENA

ELIZABETH C/ C.E.

  1. LA LINEA RECTA Y OTROS S/ DESPIDO" (JUZGADO Nº

    15).

    Buenos Aires, 15 de julio de 2011.

    VISTO:

    El recurso de apelación deducido por Universidad de Buenos Aires a fojas 75/76vta., con réplica de fojas 80/82, contra la resolución de fojas 73 que desestima la citación de tercero peticionada.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que la señora Jueza de primera instancia rechazó el pedido de citación como tercero de “South Management S.A.” al considerar que, en el caso, no existía posibili-

    dad de entablar una acción de regreso posterior contra aquélla empresa que la Universi-

    dad de Buenos Aires pretende citar.

  3. Que frente al planteo expuesto, el Tribunal entiende que el recurso tendrá

    favorable recepción.

    Ello es así, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del C.P.C.C.N.,

    es requisito de admisibilidad de la citación como terceros, que la controversia sea común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que existe la posibili-

    dad de una eventual acción de regreso que justifique la citación de aquel o de aquellos que están involucrados en la relación.

    En esa inteligencia, corresponde observar que en el caso R. inició la demanda contra la Universidad de Buenos Aires, contra el “C.E.

  4. Línea Recta” y contra L.P. al afirmar que la Facultad de Ingeniería de la U.B.A. entregó al Centro de Estudiantes La Línea Recta el servicio de comedor y cafetería que funciona en su sede (artículo 30 de la L.C.T.). En el responde la Universidad de Buenos Aires (a fojas 56/63vta.) reconoció haber cedido por períodos el uso de espacios dentro del ámbito edilicio para que el Centro de Estudiantes de Ingeniería brindara servicios a los estudiantes y cita como tercero a la empresa “South Management S.A.” por ser la concesionaria del bar y comedor de la facultad de Ingeniería de la U.B.A. desde el día 2

    de mayo de 2007 y ser empleadora exclusiva del accionante.

    De esta forma se advierte que se encuentra configurado el supuesto de controversia común que impone la normativa adjetiva en relación con la empresa que se pretende hacer comparecer (“South Management S.A.”), en tanto que media posibili-

    dad válida de ejercitar acción de regreso en el aspecto de una eventual condena, por lo Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 19.182/2010

    que...

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