Realidad del mundo del trabajo

AutorFrancisco Iturraspe
1. Los actores tradicionales

Los sujetos históricos del Derecho del Trabajo han evolucionado dentro del marco de las transformaciones de los sistemas productivos: en su nacimiento como regulación protectora era un Derecho que trataba de responder a la "cuestión social" y, por ello, sus nombres originales muestran al actor fundamental: los obreros industriales . Dentro de este esquema los protagonistas eran los obreros y sus patronos, quienes desarrollaron, en la Europa del Siglo IXX la "revolución industrial" que cambió dramáticamente la forma de producir, primero en los países que se llaman hasta hoy "industrializados" y, después, en prácticamente todo el planeta. Ese "Derecho Obrero" se circunscribía a la fábrica como lugar privilegiado de las relaciones de trabajo en la cual aparecían (frente a los estragos sociales del capitalismo original) dos "soluciones" que trataban de reequilibrar los profundos desequilibrios de la "cuestión social": 1) la organización de los trabajadores para defender sus intereses (sindicatos, coaliciones, gremios, mutuales) y 2) la intervención del Estado con normas protectoras e integradoras primero y de seguridad social más adelante.

En resumen: los actores originales se desarrollan dentro de los límites nacionales y son de un doble orden: actores individuales (obreros y patronos), actores colectivos (sindicatos y organizaciones patronales) y un - no siempre presente - "tercer actor": el Estado, a través de las regulaciones de los protagonistas originales.

Bien pronto aparecen actores transnacionales: los sindicatos tienden a "internacionalizarse" ("proletarios de todos los países uníos") y el capital traspone las fronteras nacionales conformando un sistema capitalista que expande sus fronteras permanentemente. Aunque existen antecedentes anteriores, aparece después de la Primera Guerra Mundial un importante actor internacional: la OIT con pretensiones reguladoras para evitar lo que después se denominará el dumping laboral y con un esquema "tripartito".

Bien pronto sectores originalmente marginados del Derecho del Trabajo como los trabajadores del campo y los empleados urbanos pugnan tanto por organizarse como por obtener una regulación estatal protectora, es decir por incorporarse al Derecho del Trabajo.

Sin embargo, estos actores "nuevos" para la época tienen dificultades organizativas y características propias: en el mundo agrario los pequeños productores (llamados en muchos países campesinado) tienen su propia dinámica e igualmente en el mundo urbano encontramos las "capas medias" o "pequeña burguesía" muchas veces "equidistante", en intereses e imaginario social, de los polos de "trabajadores" y "patronos".

En esta etapa aparece la regulación laboral concreta en Venezuela y otras naciones latinoamericanas: ya la Ley de 1936 regula (separadamente) a obreros y empleados y excluye a los "empleados públicos" de su regulación.

Un cambio tecnológico importante impacta nuevamente a los actores de nuestra disciplina: la organización del trabajo taylorista que influye en el modelo sindical y en la negociación colectiva. Son precisamente los trabajadores del sector público los que protagonizan una muy posterior tercera ola de organización y de regulación protectora , muchas veces con organizaciones desvinculadas de los actores tradicionales y generalmente con regulaciones "especiales".

La sociedad "postindustrial" trae como consecuencia una disminución del peso económico del trabajo fabril y un aumento de los sectores terciarios y de servicios. El peso de la organización de los trabajadores en muchos países pasa del sector obrero al de los empleados. Mientras bajan las tasas de sindicalización y los conflictos en los sectores obreros, el sindicalismo subsiste en especial en el sector público.

Un nuevo cambio tecnológico post-fordista encabezado por las ideas japonesas de calidad total vuelve a impactar las condiciones de trabajo y...

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