Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Octubre de 2022, expediente CCF 004151/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

4151/2021

REAL, H.R. c/ HOMINIS SA Y OTRO

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de de 2022.- CER

VISTO: el recurso articulado por OSMMEDT el 07.09.21, contra la resolución del 02.09.21; y CONSIDERANDO:

Los jueces A.S.G. y E.D.G. dicen:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a la OSMMEDT-

    OBRA SOCIAL DE MANDOS MEDIOS DE LAS

    TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    y a HOMINIS S.A., mantener la afiliación del señor HUMBERTO

    ROBERTO REAL, como beneficiaria del PLAN H.3.O, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio del actor en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660.

    Habiendo establecido para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, que cumpla el interesado con el aporte adicional correspondiente. Asimismo dispuso libar oficio a la ANSES a fin de que los mencionados aportes sean transferidos a la obra social quien a su vez los deberá

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    desregular y transferir a H.S., quien tomará dicho aporte como pago a cuenta del actor y en caso de diferencia deberá emitir la factura correspondiente para su pago por parte del nombrado.

  2. Que el mencionado pronunciamiento fue resistido por OSMMEDT.

    Se agravia la obra social, por lo que denomina el encuadre legal del asunto; por la imposibilidad de incorporar al interesado, dado que los Monotributistas jubilados cuentan con la cobertura del INSSJP (PAMI); por su falta de inscripción en el registro de agentes; y por la prohibición de doble cobertura; por la disposición legal y la falta de aportes; porque el plan en el que se ordenó restablecer la afiliación es comercializado por un tercero. Y

    por último, porque dice que en el caso no se han acreditado los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares, es decir la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida, sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso (Fallos: 304:819; 305:537 y 307:1121), pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes...

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