Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2012, H. 17. XLVII

Sentido del falloDECLARA INCOMPETENCIA -
Fecha20 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 17. XLVII.

ORIGINARIO

H., M.;Antonio y otros c/ Santiago del Estero y Estado Nacional s/ reajuste de haberes previsionales.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa D.130.XLV “De la Silva, M.R. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia de y Estado Nacional (ANSeS) s/ reajuste de haberes previsionales”, sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio.

N. y comuníquese al señor Procurador General de la Nación. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Parte actora: M.;Antonio Herrera y otros, representados por los Dres. Ma- tías C. y A.;Soledad Herrera, letrados apoderados; D. AntonioC., letrado patrocinante. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/LMonti/agosto/Herrera_Manuel_H_17_L_XLVII.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/oct/1/de_la_silva_mario_d_130_l_xlv.pdf Reajuste jubilatorio - Movilidad - Competencia originaria de la Corte suprema - Provincias - Partes - Litisconsorcio - Acumulación subjetiva de pretensiones -2-

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