Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Julio de 2020, expediente CNT 058162/2016

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 58162/2016

JUZGADO Nº 77.-

AUTOS: “REA HUARNIZ CESAR ANTONIO c/ FOOD SERVICE

AMERICA S.A. Y OTROS s/ DESPIDO.”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de JULIO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO:

  1. La sentencia de grado acogió, en lo principal, la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación el perito contador a fs.

    335 y la parte demandada a fs. 337/340.

  2. En primer lugar, se queja la parte demandada, por cuanto el Sr.

    Juez “a quo” resolvió, que no le asistió derecho para proceder al despido del actor.

    El agravio arriba desierto, en la medida que la parte debía rebatir el argumento principal brindado por el sentenciante de grado relacionado con el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 243 de la L.C.T. Ello es así porque la comunicación decisoria no cumple con los recaudos exigidos en la mencionada norma. Además, la apelante se limita a reiterar lo expuesto al contestar demanda y afirmar que se encuentran probadas las causas del despido, sin indicar,

    concretamente, cuales son las pruebas que lo demostrarían, para lo cual no es suficiente las simples remisiones a testigos que no tuvieron contacto con el actor.

    Por ello, al no haber brindado ningún argumento capaz de rebatir lo decidido en grado, propongo declarar el agravio desierto.

    Atento a la forma de resolver deviene abstracto el tratamiento del segundo agravio.

    Fecha de firma: 24/07/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

  3. La accionada se queja por la procedencia de la multa prevista por el art 1º de la Ley 25.323. El recurso tampoco tendrá favorable acogida.

    La norma prevé la “duplicación de la indemnización por antigüedad -art.

    245, L.C.T. (o las que en el futuro las reemplacen)-, cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviese registrada o lo esté de modo deficiente” y lo cierto es que la apelante no ataca debidamente el fundamento por el cual el Sr. Juez de grado hizo lugar a la sanción.

    La demandada hace hincapié en lo...

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