Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 048751/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

48751/2019

R, C A Y OTRO c/ O M, C N Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución del día 21/3/2022 que desestimó los planteos efectuados por el Ministerio Pupilar, recurrió

    la Sra. Defensora de Menores el 30/3/2022, cuyos fundamentos agregados el 18/4/2022 no fueron contestados.

    El Sr. Magistrado desestimó la nulidad de la notificación a los demandada efectuada bajo responsabilidad de la actora, la suspensión del proceso hasta que se librara un mandamiento de constatación, la oposición al art. 680 bis y la medida de no innovar,

    solicitados por la Defensora de Primera Instancia. Entendió, que la circunstancia de que existan menores de edad que habiten en el inmueble cuyo desahucio se persigue, no encuadra dentro del supuesto previsto por el art.59 del Código Civil que torna indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces,

    pues tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia.

    La Sra. Defensora de Cámara cuestionó la decisión.

    Señaló que la circunstancia de que los menores vivan en el inmueble objeto de la pretensión le otorga categoría de ocupante. Refirió que si hay un menor o un incapaz habitando un inmueble, más allá de que no haya sido demandado directamente en la acción de desalojo, se afecta su persona y, en algunos casos, también sus bienes, por lo cual correspondería que intervenga en dichos procedimientos el Defensor Público de Menores e Incapaces, a fin de garantizar la tutela de sus derechos (arts. 16, 18, 75 inc. 22 y 120, Constitución Nacional).

    Explicó que la decisión recurrida -en cuanto no se expide respecto de Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    los planteos introducidos la Defensoría de Primera Instancia- vulnera derechos fundamentales de las menores, consagrados en instrumentos internacionales de jerarquía constitucional (conf. art. 75, inc. 22,

    C., tales como el de igualdad ante la ley, de defensa en juicio, el debido proceso y el derecho a una vivienda digna (arts. 16, 18, 14 bis.,

    art. 75, inc. 22, C.N. y 120 C.N.).

  2. Liminarmente corresponde aclarar que en el caso no solo no se dictó sentencia, sino que tampoco existe...

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