Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2022, expediente CNT 014254/2021/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 14254/2021
(Juzg. Nº 57)
AUTOS: “RAZZETTI NESTOR C/ ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 26 de abril de 2022.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
Las constancias de autos revelan que la juzgadora hizo lugar al reclamo del actor tendiente al cobro de una doble indemnización por el despido directo impuesto el 7 de septiembre de 2.020 de conformidad con las previsiones del decreto 34/2019 previa declaración de inconstitucionalidad del decreto 156/2020.
La demandada reputa arbitrario lo decidido afirma que, por imperio del art. 8 de la ley 24.156, le resulta inaplicable el decreto 34/2019 sin que exista violación del principio de trato igual. A todo evento, cuestiona lo decidido en materia de costas y los intereses fijados como adicionales del crédito.
Fecha de firma: 27/04/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
No advierto que el recurso presentado satisfaga los requerimientos del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t.
IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., Sala I, 14/6/94,
Di Nella c/Cabin San Luis S.A.
, DT, 1995-A-225; Sala II,
20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; Sala VI, 23/8/17, “L.R.c.M.”; Sala VI, sent. def. 72.574, 25/4/19,
S. c/Central de Restaurantes SRL
; Sala VII, 28/12/00,
Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas
, DT, 2001-B-1433; Sala VIII, 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97,
Jara c/Mosso
), no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (CNTr., Sala I, 3/12/19, “De Echeandía c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, DT 2020-2-
112; Sala VIII, 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-
317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr., Sala I, 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT,
Fecha de firma: 27/04/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
1997-B-1376; Sala V, 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT,
1996-A-59, Sala VII, 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”,
DT, 1997-A-314; S.I., 31/12/97, “B.c.S.,
DT, 1999-A-82).
Lo reseñado puede predicarse del caso a estudio puesto que la ley 24.156 data del año 1992 y sólo obliga a las empresas o sociedades estatales a subordinarse a los mandatos del Estado pero no limita la potestad de éste para vincularse con sus subordinados mediante el régimen de la ley 20.744 y otorgarles una tutela patrimonial específica en materia indemnizatoria siendo que la sentenciante de grado puntualizó lo siguiente:
el 13 de diciembre de 2019 se dictó el Decreto 34/2019 que estableció la duplicación de las indemnizaciones derivadas del despido sin justa causa –sin distinción alguna entre sector público y privado-, por el lapso de 180 días que luego fue prorrogado por el Decreto 528/2020 del 09/06/2020 y por el Decreto 961/2020 del 29/11/2020 y 39/21. En lo que aquí
interesa, señalo que el DNU 156/2020, que fuera publicado en el Boletín Nacional del 17 de febrero de 2020, establece en su art. 1º que las disposiciones del Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Para entender qué llevo al Poder Ejecutivo a adoptar esta excepción debemos adentrarnos en los considerandos del Decreto 156/2020 para establecer la excepción allí prevista. Lo llamativo es que las argumentaciones allí expuestas, lejos de Fecha de firma: 27/04/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
35458332#325117582#20220426095455842
justificar la exclusión del personal del Sector Público Nacional, parecieran tratar de imponer exactamente lo contrario. En efecto, se establece que la medida prevista por el Decreto 34/2019 (doble indemnización) fue concebida para atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más...
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