Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2022, expediente CNT 014254/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 14254/2021

(Juzg. Nº 57)

AUTOS: “RAZZETTI NESTOR C/ ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las constancias de autos revelan que la juzgadora hizo lugar al reclamo del actor tendiente al cobro de una doble indemnización por el despido directo impuesto el 7 de septiembre de 2.020 de conformidad con las previsiones del decreto 34/2019 previa declaración de inconstitucionalidad del decreto 156/2020.

La demandada reputa arbitrario lo decidido afirma que, por imperio del art. 8 de la ley 24.156, le resulta inaplicable el decreto 34/2019 sin que exista violación del principio de trato igual. A todo evento, cuestiona lo decidido en materia de costas y los intereses fijados como adicionales del crédito.

Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

No advierto que el recurso presentado satisfaga los requerimientos del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t.

IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., Sala I, 14/6/94,

Di Nella c/Cabin San Luis S.A.

, DT, 1995-A-225; Sala II,

20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; Sala VI, 23/8/17, “L.R.c.M.”; Sala VI, sent. def. 72.574, 25/4/19,

S. c/Central de Restaurantes SRL

; Sala VII, 28/12/00,

Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas

, DT, 2001-B-1433; Sala VIII, 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97,

Jara c/Mosso

), no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (CNTr., Sala I, 3/12/19, “De Echeandía c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, DT 2020-2-

112; Sala VIII, 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-

317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr., Sala I, 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT,

Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

1997-B-1376; Sala V, 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT,

1996-A-59, Sala VII, 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”,

DT, 1997-A-314; S.I., 31/12/97, “B.c.S.,

DT, 1999-A-82).

Lo reseñado puede predicarse del caso a estudio puesto que la ley 24.156 data del año 1992 y sólo obliga a las empresas o sociedades estatales a subordinarse a los mandatos del Estado pero no limita la potestad de éste para vincularse con sus subordinados mediante el régimen de la ley 20.744 y otorgarles una tutela patrimonial específica en materia indemnizatoria siendo que la sentenciante de grado puntualizó lo siguiente:

el 13 de diciembre de 2019 se dictó el Decreto 34/2019 que estableció la duplicación de las indemnizaciones derivadas del despido sin justa causa –sin distinción alguna entre sector público y privado-, por el lapso de 180 días que luego fue prorrogado por el Decreto 528/2020 del 09/06/2020 y por el Decreto 961/2020 del 29/11/2020 y 39/21. En lo que aquí

interesa, señalo que el DNU 156/2020, que fuera publicado en el Boletín Nacional del 17 de febrero de 2020, establece en su art. 1º que las disposiciones del Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Para entender qué llevo al Poder Ejecutivo a adoptar esta excepción debemos adentrarnos en los considerandos del Decreto 156/2020 para establecer la excepción allí prevista. Lo llamativo es que las argumentaciones allí expuestas, lejos de Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

35458332#325117582#20220426095455842

justificar la exclusión del personal del Sector Público Nacional, parecieran tratar de imponer exactamente lo contrario. En efecto, se establece que la medida prevista por el Decreto 34/2019 (doble indemnización) fue concebida para atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR