Decreto 156/2020

Fecha de publicación17 Febrero 2020
SecciónDecretos
EmisorSECTOR PÚBLICO NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-09906204-APN-MT y el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 34/19 se declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su publicación.

Que, en consecuencia, se estableció que en caso de despido sin justa causa la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización que correspondiere según la legislación vigente.

Que de los fundamentos del citado Decreto surge claramente que esa medida fue concebida para atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales, de modo de poder establecer pautas esenciales para el incremento de la demanda y la consecuente puesta en marcha del aparato productivo.

Que, asimismo, tanto en el quinto párrafo cuanto en el séptimo del Considerando, se aludió a la dinámica del empleo asalariado registrado privado.

Que por lo expuesto, resulta indudable que la excepcionalidad de la medida se justificó ante la gravedad de esa situación.

Que una interpretación que condujera a extender los alcances del referido Decreto al ámbito del Sector Público Nacional estaría desprovista de toda razonabilidad y, a la vez, implicaría un palmario apartamiento de la letra y el espíritu de la norma.

Que no obstante ello, resulta necesario aclarar el alcance de esta última, en lo referido al universo de las trabajadoras o trabajadores alcanzados, a fin de evitar eventuales distorsiones en la recta aplicación de aquélla.

Que ha tomado estado público la situación que se ha suscitado en el ámbito de distintos organismos y entidades del Sector Público Nacional, en los que altos directivos con responsabilidades jerárquicas pretenden encontrarse abarcados por las previsiones de la norma.

Que, en síntesis, corresponde aclarar que no están abarcados por las previsiones del Decreto N° 34/19 los organismos y entidades individualizados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, entre los que se encuentran la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada, las distintas formas empresariales y societarias en las que el Estado tiene participación total, mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones, incluidos entes públicos no estatales en los que el Estado tiene el control decisional –tales como el Instituto Nacional de...

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