Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 7 de Febrero de 2012, expediente 66.871

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 66.871 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 07 de febrero de 2012.

VISTO: El expediente nro. 66.871 de la secretaría nro. 2,

caratulado: "RAYES, E.G., s/ ap. auto de procesam.

en c. 88/05 (JF 2): ‘Penente, Á., ...y otros, por asociación ilícita tributaria (art. 15-c de la ley 24.769)’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs sub 129/131 v. contra el auto de procesamiento de fs. sub 106/123 v.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M.,

dijo:

1.1. En la causa principal, el a quo procesó a Á.H.P., M.A.A.S. y C.J.J. USO OFICIAL

Steria, por considerarlos prima facie coautores del delito de la ley 24.769: 15-c.

La investigación se inició como consecuencia de la denuncia formulada por la Afip1, que advirtió los hechos a raíz de la fiscalización a la empresa Unigran SA, lo que llevó a que se practicara un allanamiento en el estudio contable del Contador Pennente, (Corrientes 427 de Bahía Blanca). En esa oportunidad se secuestró gran cantidad de documentación2 por la que se tuvo por configurado, con el grado de certeza que exige esta etapa, que allí

funcionaba una usina generadora de operaciones apócrifas, dando visos de realidad a contribuyentes que no tenían capacidad económica para facturar la magnitud y diversidad de servicios supuestamente prestados, emitiendo comprobantes a terceros usuarios con el fin de aparentar transacciones comerciales que les generaran crédito fiscal en Iva3 y costo o gasto en Ganancias, con la consiguiente reducción del importe a ingresar a favor del Fisco o licuándolo totalmente. Es decir, la configuración de una asociación ilícita destinada a la venta ilegal de facturas comercialmente apócrifas que permitieron a los eventuales usuarios disminuir su 1

Sigla escrita conforme a las actuales reglas vigentes de la RAE.

2Inclusive dos CD con archivos que dan cuenta de proceso de adulteración de diversos documentos en ejecución.

3 Sigla escrita conforme a las actuales reglas vigentes de la RAE.

carga tributaria, incurriendo en el delito de evasión.

1.2. En otra fiscalización llevada a cabo por el organismo recaudador en la ciudad de V. a la contribuyente Agropecuaria Villalonga SRL, se impugnó, como proveedor apócrifo,

a Mayral SRL, firma investigada como apócrifa también en esta causa. Así, se observó la vinculación de E.G.R.,

socio de Mayral SRL y miembro de otras empresas sindicadas como apócrifas en diversas fiscalizaciones, con los imputados mencionados arriba.

1.3. A fs. sub 106/123 v. el juez a quo ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de E.G.R. por considerarlo prima facie autor de asociación ilícita en los términos de la ley 24.769: 15-c. Fijó, en concepto de responsabilidad civil, y como garantía de las costas que pudieren corresponder, la suma de $ 200.000.

  1. A fs. sub 129/131 v. apeló la defensa, que expresó los siguientes agravios:

    2.1. Si bien no se especifica desde cuándo se considera que estaría operando la asociación ilícita, cabe inferir que los hechos investigados son anteriores a la vigencia de la ley 25.874 que incorporó el tipo penal endilgado.

    2.2. El procesamiento es nulo porque no se examinaron acabadamente las pruebas que vincularían al imputado. Se limitó a tener por ciertas las afirmaciones de la Afip sin comprobar cuándo y cuánto tiempo R. integró las empresas sindicadas de emitir documentación apócrifa (en el informe de fs. sub 178/183 se aclara que Rayes integró Mayral SRL hasta el 2/6/2004, fecha en la que la transfirió como consta en el Boletín Oficial nro. 30.413); ni qué

    operaciones habrían realizado éstas para facilitar a terceros la disminución del monto de sus obligaciones fiscales.

    2.3. No se demostró la existencia de una asociación ilícita ni menos aún la participación del imputado.

    2.4. A contrario de lo afirmado por el juez, del acta del allanamiento en el estudio del contador Pennente, no surge que R. hubiera estado presente en ese momento.

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 66.871 – S.I. –S.. 2

  2. A fs. sub 178/183 rola el escrito sustitutivo de la audiencia prevista en el CódPrPen: 454. Allí amplía los argumentos por los que cuestiona, por insuficientes, los fundamentos del a quo:

    la vinculación con Pennente es la común que tiene un cliente con su contador y no se ha acreditado otro trato o relación. En cuanto a que R. no tiene la capacidad económica, material u operativa para ser integrante de tres empresas, agrega que, para ser socio de empresas de servicios, no es necesario contar con un capital relevante ni gran infraestructura. Si se inscribe en numerosas y diversas actividades es porque las empresas –que integró en diversos períodos– no tuvieron en principio gran desenvolvimiento;

    se dedicaban mayormente a la intermediación entre el dueño de la tierra y el subcontratista, razón por la cual no tenía empleados en USO OFICIAL

    relación de dependencia. Que no haya podido ser localizado en los domicilios denunciados no prueba nada y se debió a la inoperancia de quien tuvo el deber de citarlo.

  3. En primer lugar, entiendo que los fundamentos del auto en crisis son, al menos, desordenados: se explaya en la participación de los demás coimputados como si se estuviera evaluando el procesamiento de éstos, cosa que ya se hizo en resolución anterior (c.fr. considerando II a f. sub 117), lo que resta claridad al acto jurisdiccional y deja traslucir una imprecisión en el camino lógico del razonamiento.

    Además, se reiteran las alegaciones de la Afip sin individualizar la prueba documental en la que se sustentó la denuncia.

    4.1. No obstante, “debe distinguirse la falta de motivación de la simple insuficiencia de motivación, que no deja a la resolución privada de fundamentos eficaces. La ley manda que la sentencia sea motivada, pero el pronunciamiento es fulminado con nulidad únicamente cuando falta la motivación, no cuando ella es sólo imperfecta o defectuosa, sin que la afecte tampoco el hecho que sea breve o brevísima o escueta...” (o reiterativa y desordenada, como es el caso) “... siempre que sea eficaz.”4

    4 CámNacCasPen-III, “M.J.A, s/ rec. de casación e inconst.”, causa nro. 11.250,

    reg. nro. 1.862/09, 18/12/09.

    4.2. Máxime cuando, como en el caso, es posible salvar las deficiencias a través del tratamiento de los agravios planteados.

  4. Es necesario, en primer lugar, poner los puntos sobre la íes, en atención al tipo penal por el que el imputado R. fue traído al proceso.5

    5.1.1 La resolución en crisis merita la presunta actividad ilícita de R. que se derivaría de la documental secuestrada a consecuencia del allanamiento practicado en el estudio contable de Corrientes 427, como así también los diversos informes de la Afip en las fiscalizaciones a distintos contribuyentes en las que se impugnaron, como proveedores apócrifos, diversas sociedades vinculadas a R. como Del Sur SH y Dupont SH.

    5.1.2. No obstante, la vinculación con los demás coimputados, a fin de analizar su participación en una organización de tres o más personas, tal como exige el tipo penal en cuestión, se limita a su actividad como socio de Mayral SRL. Porque en el allanamiento en Corrientes 427 sólo se secuestró documentación relativa a esa sociedad.

    5.2. Con esa limitación preliminar, corresponde pasar a considerar los hechos por los que, prima facie, se ha imputado a R. de la conducta incriminada.

    5.2.1. En el cuerpo confidencial III agregado a la c. 66.729

    rola la documentación secuestrada en el estudio contable del contador Pennente relativa a Mayral SRL (fs. 77 y ss.). Esta documentación demuestra que desde allí se manejaba la presentación impositiva y documental de esta sociedad:

    5.2.2. En el lote 38 se secuestró declaraciones juradas de los años 2003 y 2004 y tiques de presentación con sello del Banco Bisel y del Bapro6 (sucursales de Bahía Blanca, cuando el domicilio de la sociedad estaba en Buenos Aires). A fs. 109/112 del cuerpo confidencial III rolan copias de las declaraciones juradas de Iva de Mayral SA de enero a marzo de 2003, todas en cero.

    Aclaro que, para la resolución de esta apelación, analizaré y tendré en cuenta la prueba documental agregada a la causa 66.729 (en la que se apeló los procesamientos de los coimputados S. y Steria) que se encuentra asimismo en este tribunal a fin de resolverse tales apelaciones.

    6 C.fr. nota 1: acrónimo de Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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    5.2.3. Se secuestró asimismo diversas facturas. En algunos casos, con faltantes de original y duplicado; en otros sólo en duplicados en blanco. El orden numérico de emisión ha sido alterado y los duplicados en blanco impiden el control de los conceptos e importes facturados, y a quién se facturó y cuándo (c.fr. fs. 78/85 del cuerpo confidencial III agregado a la c. 66.729,

    que se corresponden con las fs. 2 y 3 del lote 26, 33 a 36 del lote 27

    y 5 y 6 del lote 37).

    En los lotes 33 y 34 aparecen talonarios de recibos con faltantes de originales y duplicados, duplicados en blanco sin el original (c.fr. fs. 86 a 88 del cuerpo confidencial III, que se corresponden a las fs. 1 del lote 34 y 6 y 7 del 33).

    5.2.4. En el libro de Iva-Compras de Mayral SA, en abril de USO OFICIAL

    2003 y junio...

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