Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 1 de Junio de 2023, expediente CIV 085422/2015/CA004

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

RAVES ESPASA ANTONIO s/ SUCESION AB-INTESTATO

(J.H.)

Expte. N° 85422/2015 -J. 60-

RELACION N° 085422/2015/CA004.-

Buenos Aires, junio 01 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la coheredera E.P. contra la resolución del 6 de febrero de 2023, en la cual el Sr. Juez de primera instancia ordena la subasta de los inmuebles que componen el acervo sucesorio y desestima la aplicación en la especie del derecho real de habitación a favor del cónyuge supérstite en los términos del art. 3573 bis del Código Civil.-

  2. En lo que se refiere a las quejas que pretenden cuestionar la decisión de avanzar en la subasta de los inmuebles,

corresponde señalar que lo resuelto se ha fundado en las desaveniencias y el encono existente entre las coherederas.-

Las circunstancias invocadas por el Sr. juez de grado surgen patentes de la lectura del memorial y de su correspondiente réplica, resultando irrelevante los motivos por los cuales no pudo llevarse a cabo la venta privada que fuera pactada.-

En cuanto al cuestionamiento que se alza contra la desestimación de aplicar la norma que prevé el derecho real de habitación a favor del cónyuge supérstite, cabe indicar Fecha de firma: 01/06/2023

Alta en sistema: 02/06/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

que la recurrente ha arribado a un convenio en el cual se pactó la venta privada de los inmuebles que integran el acervo hereditario (ver acta de audiencia del 23 de junio de 2022).-

Al respecto, esta Sala ya ha resuelto que la doctrina y la jurisprudencia sostienen que media renuncia tácita al derecho de habitación del cónyuge supérstite cuando se consintió la venta del inmueble. En estos casos cesa el derecho real de habitación del cónyuge supérstite, ya sea con fundamento en la renuncia tácita, o en la teoría de los propios actos. Nos encontramos, en puridad,

ante un supuesto de caducidad del derecho en cuestión (conf. CNCiv., esta Sala, R.

083660/2011/CA001 del 28/3/16 con cita de M., G. “Proceso Sucesorio”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2006, T° II, pág. 220;

B., P.–.P., M.A. “Acerca del derecho real de habitación del cónyuge supérstite”, LL 1988-E, 440; CNCiv., S.F.,

3/6/82, "Z., W. s/ suc.", LL 1983-A,

65).-

En este mismo sentido, se ha dicho también que, en casos en los que la beneficiaria consiente la venta del inmueble,

el mantenimiento del derecho de habitación sería contrario a la doctrina de los actos propios, la cual se basa primordialmente en la exaltación de la buena fe como elemento preponderante que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR