Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Junio de 2015, expediente C 110101

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de junio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., K., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 110.101, "Ravainera, A.R. y otros contra F., J.C. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la resolución de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad e inaplicación al caso de la ley 12.836 modificada por la ley 13.436. (fs. 1771/1774).

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1782/1799 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. 1. El señor A.R., por sí y en representación de sus dos hijos por entonces menores de edad, y G.L.R., promovieron demanda de daños y perjuicios a raíz del fallecimiento de S.S.B., cónyuge del primero de los nombrados y madre de los restantes, ocurrido el 21 de julio de 1996, contra el Hospital Interzonal General de Agudos "doctor O.A." y los médicos F. y Semensi. Condenados los demandados al pago de las indemnizaciones reconocidas a los actores (fs. 1514/1534 y 1593/1598), éstos presentaron liquidación (fs. 1721), la que fue impugnada por la Fiscalía de Estado, esgrimiendo la aplicación de intereses a partir del 30 de noviembre de 2001, conforme lo establecido por la ley 12.836, modificada por la ley 13.436 (fs. 1728).

    El magistrado de primera instancia declaró inconstitucional e inaplicable al caso la ley 12.836 (mod. ley 13.436; fs. 1735/1739).

    Este pronunciamiento fue apelado y fundado por la Fiscalía de Estado (fs. 1744/1747) recibiendo la réplica de los actores (fs. 1749/1750).

    1. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Para ello tuvo en cuenta los lineamientos impuestos por esta Corte, en sintonía con la Corte nacional, para declarar la inconstitucionalidad de la ley 12.836, no encontrando en los agravios vertidos en la apelación, justificación al cambio de criterio (fs. 1774 y vta.).

    Recordó los precedentes de esa Sala donde se había dado la misma discusión, señalando que allí se había resuelto conforme los casos "Vergnano" y "Mochi" en los que la Corte nacional había impugnado la validez constitucional de la ley 12.836 y su modificatoria 13.436, poniendo de relieve que en la causa C. 98.365 "R." (sent. del 5-XI-2008) esta Corte había declarado la inconstitucionalidad del régimen de consolidación a pesar de la modificación introducida (fs. 1772/1774).

  2. Se agravia la Fiscalía de Estado denunciando la violación o aplicación errónea de los arts. 8, 16, 17, 18, 19, 22 y concs. de la ley 12.836; 13 (texto según art. 58, ley 25.725), 24 y concs. de la ley 25.344; 260, 266 in fine, 273, 384, y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 5, 17, 18, 31, 75 inc. 4, 121, 122, 125 y concs. de la Constitución nacional.

    Sostiene la...

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