Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2010, expediente RP 109358

PresidentePettigiani-Soria-Hitters-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 781

P. 109.358 - “R., A.B.–. General de Pergamino- s/ Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa nro. 266”.

///PLATA, 4 de agosto de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 109.358, caratulada: “R., A.B.–. General de Pergamino- s/ Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa nro. 266 seguida aN.,D. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Pergamino”,

Y CONSIDERANDO:

I- El señor Juez doctorP.dijo:

  1. - La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino, mediante pronunciamiento de fecha 20 de octubre de 2009, hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa deD.C.N. y en consecuencia, revocó la resolución dictada por el Juzgado Correccional nro. 2 del mismo Departamento Judicial en cuanto no hacía lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado a favor del nombradoN., ordenando dar oportunidad de audiencia o bien se lo intime para que manifieste concretamente sobre el ofrecimiento de reparación de conformidad con la previsión del artículo 76 bis párrafo del C.P. –fs. 13/17vta del legajo-.

  2. - Frente a lo allí resuelto, la Sra. Fiscal General del Departamento Judicial de Pergamino articuló recurso extraordinario de nulidad por violación del artículo 171 de la C.. P.incial y en subsidio el de inaplicabilidad de ley por la inobservancia o errónea aplicación del art. 76 bis del Código Penal –fs. 39/51vta-.

    A fin desatisfacer el recaudo de definitividad previsto en el art. 482 del C.P.P., alegóque la resolución impugnada “es portadora de un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior...(art. 76 ter 4º párrafo)”. Citó en abono de su tesis el precedente “., L. s/ Recurso de queja” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto se “impide que el proceso continúe hasta el dictado de la sentencia definitiva, con la consecuencia de que se extinguirá la acción penal al cumplirse las condiciones establecidas en el cuarto párrafo del citado art. 76 ter”, siendo el “gravamen para el Ministerio Público...evidente, ya que de darse esas condiciones no tendría ninguna oportunidad posterior para hacer valer las razones que sustentan su recurso” –fs. 39vta/40-. Por otra parte, trajo a colación la doctrina elaborada por la Corte Suprema en los precedentes “Strada”, “D.M., en cuanto a que “las decisiones que son aptas para ser resueltas por la Corte Nacional no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia” –fs. 42-.

    Con relación al recurso de nulidad, el mismo fue interpuesto por supuesta violación del art. 171 de la C.itución de la P.incia de Buenos Aires, y a su vez por violación del artículo 202 inciso 1º del código ritual. En cuanto a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto subsidiariamente, sostuvo la recurrente que al presente caso resulta de aplicación la excepción contemplada en el último párrafo del art. 31 bis de la ley orgánica del Poder Judicial nro. 5827, en cuanto al trámite que con carácter excepcional debe dar este Tribunal cuando mediare gravedad institucional o un notorio interés público, enunciando en tal sentido la doctrina de diversos fallos, (entre los cuales cita los de este Tribunal SCBA Ac. 104.146 28-5-2008 Juez de L.; SCJBA fallo 57.123). En lo relativo al notorio interés público, citó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa “G., R.” (fallo 325:3229). Sostuvo en torno a ello que el interés de la sociedad en esclarecer las responsabilidades de los imputados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR