Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 21 de Agosto de 2013, expediente 4.680-P

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013

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Poder Judicial de la Nación N° 083 /13-DH Rosario, 21 de agosto de 2013.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno,

el expediente Nº 4680-P caratulado “R., D.R. – Denuncia Privación ilegal de libertad y torturas de O.C. s/ Apelación falta de mérito de G.A.P.” (N° 159/11 del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el F. General Dr. C.P. (fs.

1304/1314), contra el Acuerdo Nº 057/13-DH (fs. 1296/1302) que confirmó la resolución Nº 62/12 (fs. 1266/1267) en cuanto dispuso la falta de mérito de G.A.P..

Mediante decreto de fs. 1315 se dispuso el pase de las actuaciones a estudio.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar se advierte que el recurso cumple con los USO OFICIAL

    requisitos formales de admisibilidad pues ha sido planteado por quien tiene legitimación para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución cuestionada y en término (cfr. notificación de fs. 1302 vta. y escrito incorporado a fs. 1304/1314).

  2. ) El recurrente señala que la resolución atacada incurre en errores in procedendo, al inobservar normas procesales que el código de rito establece bajo pena de nulidad, por hacer una incorrecta interpretación y aplicación de las mismas a la vez que una arbitraria valoración de la prueba; e in iudicando, al aplicar erróneamente la ley penal sustantiva por considerar que el decisorio se sustenta en la sola voluntad de los jueces que lo suscribieron, no habiéndolo fundado debidamente.

    Sostiene que el auto es, en este caso concreto y aunque no por su naturaleza pero sí por sus efectos materiales, equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N., ya que si bien la falta de mérito no cierra el proceso, en lo sustancial imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones respecto de los hechos que se investigan en los presentes y por los cuales se resolvió la falta de mérito de Piccione, máxime 2

    cuando las pruebas incorporadas son todas y las únicas que fue posible reunir hasta la actualidad teniendo en cuenta especialmente el intento de sus responsables de eliminarlas y el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos. Estima que resulta ilusorio el pronunciamiento de la mayoría de este Tribunal al disponer -en el Acuerdo en crisis- que debe profundizarse la investigación pues ello es imposible, e implica la permanencia de la...

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