Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 003894/2021
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CIV 3894/2021 JUZG. N° 64
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “RATTARO, L.G. c/
BELLO REYES, V.H.S./ DESALOJO: INTRUSOS”,
respecto de la sentencia corriente en formato digital, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente:
Sres. jueces de cámara D.. Converset, D.S. y Trípoli.
Sobre la cuestión propuesta el Dr. Converset dijo:
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Antecedentes de la causa 1. Se presentó G.L.R.,
promoviendo formal demanda de desalojo por intrusión contra V.H.B.R. y/o subinquilinos y ocupantes, en relación con el inmueble sito en la calle L.2., piso 7° “B”, de esta ciudad Señaló que es propietaria de dicho departamento, el cual se encuentra ocupado en forma ilegítima por el demandado.
Explicó que allí vivía su tía, V.D.R. -de 92 años-, en virtud de un usufructo constituido en favor de aquella. Añadió
que el usufructo culminó con el fallecimiento de la usufructuaria el 22.6.2019.
Sostuvo que el accionado vivió con su tía el Fecha de firma: 14/09/2023último año, negándose a retirarse del inmueble, pese Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
Poder Judicial de la Nación a los intentos verbales y denuncias realizadas a efectos de recuperar la posesión de lo que legítimamente le pertenece.
Al comparecer al proceso, V.H.B.R., sostuvo que la presente acción constituye un aprovechamiento por parte de la accionante para tomar la posesión de un bien a través de una simulación ilícita.
Afirmó que la actora nunca poseyó el inmueble, ni tiene derecho alguno sobre el. Afirmó
que, mediante la esgrimida simulación, R. pretende perjudicarlo a él, en su carácter de USO OFICIAL
cónyuge supérstite de la real titular de dominio del bien.
Refirió que V.D.R. compró
el departamento el 6.1.1997 y, debido a su avanzada edad (70 años) y a problemas de salud de cierta gravedad, decidió realizar una interposición ficticia del comprador, registrando el bien a nombre de su sobrina G.L.R..
Adujo que, en ese mismo momento, se registró
el usufructo en cabeza de la real titular del bien,
quien se aseguró el uso y goce del bien por el resto de su vida. Fue así que, con miras a intentar ocultar el acto jurídico simulado, el 30.4.1999
G.R. vendió el inmueble a J.C. y luego se casó con él. Adujo que luego del fallecimiento de su anterior comprador y marido,
tomó el dominio del bien nuevamente.
Informó que el 7.7.2005 se casó con Victoria Dolores Rattaro (real titular de domino del bien) y vivieron juntos en el bien, con la creencia de no tener que realizar otro usufructo a su favor simplemente porque el bien estaba registrado en Fecha de firma: 14/09/2023cabeza de un familiar.
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
Poder Judicial de la Nación Postuló la nulidad de los distintos actos jurídicos simulados y posteriormente, con la declaratoria de herederos, declarar al demandado como el único y universal heredero y registrar el bien a su nombre.
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- La magistrada de grado, en forma preliminar, reseñó ciertos hitos que surgían de la apreciación conjunta de las presente actuaciones y los autos caratulados “Casadonte, J. s/ Sucesión ab-intetato”:
el 6.1.1997 G.R., viuda de sus primeras nupcias de D.F., compró el bien USO OFICIAL
objeto de autos a R.B.G. y B.E.R., constituyendo en ese mismo acto usufructo vitalicio y gratuito a favor de Victoria Dolores Rattaro, viuda de sus primeras nupcias de O.G..
el 30.4.1999, G.R. vendió el inmueble a J.C., reconociendo el comprador el usufructo a favor de Victoria Dolores Rattaro.
el 9.6.2004, contrajeron matrimonio J.C. y G.L.R.; lo propio hicieron V.D.R. y V.H.B.R. el 7.7.2005
el 14.12.2004 falleció J.C.,
declarándose como única y universal heredera a su cónyuge G.R.; luego se dispuso la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del inmueble objeto de autos, manteniendo el usufructo;
el 22.6.2019 falleció V.D.R..
Tras ello, explicó, con cita autoral, que el heredero investido de la posesión hereditaria,
continúa la persona del difunto y es propietario,
Fecha de firma: 14/09/2023
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
Poder Judicial de la Nación acreedor o deudor de todo lo que el difunto lo era,
sucediéndolo no solo en la propiedad sino también en la posesión del causante, facultándolo el art. 3421
para ejercer todas las acciones petitorias que corresponderían a su autor si estuviera vivo.
Precisó, por otro lado, que quedaban excluidas del ámbito del desalojo todas las cuestiones directa o indirectamente vinculadas al desahucio que excedan el conflicto meramente atinente a la tenencia de la cosa, siendo, por ende,
ajeno a su órbita lo que conlleva dirimir la propiedad o posesión, toda vez que para el USO OFICIAL
reconocimiento de tales derechos hay vías procesales típicas destinadas a satisfacer reclamaciones reivindicatorias o posesorias.
Bajo tales premisas, concluyó que el emplazado no había acreditado la verosimilitud de su alegación. En tal sentido sostuvo que no había aportó elementos que la induzcan a estimar prima facie la viabilidad argumentación -más allá de los dichos vertidos en la oportunidad de contestar la demanda- ni emergían elementos que indiquen que el accionado haya instado las acciones pertinentes a efectos de obtener las consecuencias jurídicas aquí
postuladas.
Afirmó que el usufructo no se transfiere a los herederos ni dura por...
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