Ratificacion Resolucion Tecnica Nº 39 -Facpce.

EmisorResolución de Consejo Superior Nº 01 2014
Fecha de la disposición11 de Julio de 2014

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 01/2014

RATIFICACION RESOLUCION TECNICA

Nº 39 -FACPCE.

Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas Nº 6 y 17.

Expresión en Moneda Homogénea

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) al Consejo Superior, establecidas por el art. 33 inc. f).

La Resolución Técnica (RT) Nº 39 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - FACPCE -, aprobada en la Junta de Gobierno del 04.10.2013.

La Resolución MD N° 735/13 de FACPCE Interpretación “Aplicación del párrafo 3.1. - “Expresión en moneda homogénea, de la RT 17”.

CONSIDERANDO

Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el dictado de normas de ejercicio profesional.

Que los Consejos Profesionales encomienda a la FACPCE la elaboración de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia en sus respectivas jurisdicciones.

Que en marzo de 2009, la FACPCE aprobó la Resolución Técnica (RT) Nº 26, por la que adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para determinadas entidades bajo el control de la Comisión Nacional de Valores, y permite, para el resto de las entidades, la opción de aplicar las normas contables profesionales emitidas por esa FACPCE, las NIIF o la NIIF para las Pymes respetando, las exclusiones que esta última norma establece.

Que la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 29, y la sección 31 de la NIIF para las Pymes establecen pautas cualitativas y cuantitativas de un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que obliga a reexpresar los estados contables por cambios en si poder adquisitivo general de la moneda del entorno económico principal en que opera una entidad (moneda funcional) y la metodología para practicar tal reexpresión.

Que del análisis de las diferencias mencionadas, resultan relevantes las siguientes: (i) el parámetro cuantitativo de una variación en el nivel general de precios que se aproxime o sobrepase el 100% acumulativo en tres años, y no admitir que en caso de reanudarse los ajustes para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda dichos ajustes ignoren los cambios en el poder adquisitivo de la moneda ocurridos durante el período de interrupción.

Que es necesario que todas las entidades que presenten información en la moneda de una misma economía apliquen las normas para la preparación de sus estados...

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