Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 000828/2012/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80973 EXPEDIENTE NRO.: 828/2012 AUTOS: R.E.J.P. c/ LANXESS S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 436/441 la demandada Lanxess SA, en forma conjunta con el recurso de apelación deducido contra la resolución interlocutoria del 03/05/2017, solicitó la nulidad de dicha providencia (ver fs. 439/vta.)

Remitida la causa a la Fiscalía General de la C.N.A.T., se expidió a tenor del dictamen de fs. 422, cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

En efecto, tal como lo refiere la Sra. Fiscal General Adjunta L.N.P. en el aludido dictamen, en el sentido que “…si bien es cierto que el art. 6 de la ley 18.345 dispone que las nulidades de procedimiento deberán ser planteadas y resueltas en la instancia que se hubiere producido el vicio que las motivare, no menos verdad es que, los principios de economía y celeridad procesal deben primar en todo proceso…”

En consecuencia corresponde, liminarmente, expedirse respecto del planteo efectuado en el punto IV de fs. 339 vta.

En coincidencia con lo dictaminado a fs. 422, el planteo de nulidad resulta extemporáneo en cuanto ha sido formulado una vez transcurrido el plazo de tres días establecido por el art. 59 de la LO (ver fs. 432 y cargo de fs. 441); por lo que corresponde su rechazo.

Sin perjuicio de ello, y solo a mayor abundamiento, cabe destacar que el sistema de nulidades diseñado por la ley adjetiva se limita a los aspectos formales de las decisiones y no contempla los posibles errores “in iudicando”, que solo deberían ser remediados por las vías recursivas. Por ello, el ámbito del incidente de nulidad contemplado en el art. 58 de la ley ritual y 169 y sgtes., del CPCCN, es el de los errores “in procedendo”. En este sentido, también lo destaca la Sra. Fiscal General Adjunta “…los agravios procesales a los que refiere el apelante para apoyar su planteo que motiva la intervención de esta función, se encuentran incorporados en la genérica apelación del decisorio de grado de fs. 432 y desde esta perspectiva, más allá del juicio que pudiera merecer en su contenido, lo resuelto no presenta irregularidades extrínsecas que la descalifiquen como acto jurisdiccional. Por lo tanto, y más allá de la objeción Fecha de firma: 10/09/2019 temporal que he formulado, no sería admisible declarar la nulidad pretendida, porque se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR