Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Febrero de 1996, expediente L 56638

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Rodríguez Villar-Negri-Hitters
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de febrero de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., R.V., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 56.638, "R., R.L. contra Instituto Médico Constituyentes S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de M. admitió la demanda promovida por R.L.R. contra Instituto Médico Constituyentes S.A. en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso omitido, por violación de estabilidad sindical y haberes adeudados. Se rechazó el reclamo por diferencias salariales y haberes por horas extra. Con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal del trabajo admitió la demanda promovida por R.L.R. en concepto de indemnizaciones por despido y por violación de estabilidad sindical debido a que la firma empleadora introdujo modificaciones en las condiciones de trabajo de la empleada sin cumplir previamente con el recaudo legal previsto en el art. 52 de la ley 23.551. Asimismo concluyó el juzgador de grado que configura injuria suficiente para denunciar el vínculo laborativo la falta de otorgamiento y pago de las vacaciones del año l989.

  2. La solución dada al caso en el pronunciamiento de origen en cuanto se determinó que el principal incurrió en violación de la estabilidad sindical de que gozaba la trabajadora en los términos de los arts. 48 y 52 de la ley 23.551 se adecua a la doctrina legal de este Tribunal.

    Se acreditó en autos que la actora fue designada delegada gremial de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad por el período marzo de 1989 a marzo de 1990. Se verificó también que R. denunció el vínculo en razón de que el principal modificó las condiciones inherentes a su contrato de trabajo destinándola a facturación general.

    De modo que, en un todo de acuerdo con el pronunciamiento de origen y con arreglo a la doctrina legal de aplicación, corresponde...

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