Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Agosto de 2023, expediente CAF 016903/2021/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
16903/2021 RAPOPORT KILES, ANGEL LEONARDO Y OTROS
c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 2140/13 s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 4 de agosto de 2023.-LR
Y VISTOS:
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) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 23/6/23
resolvió: i) desestimar la apelación deducida por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda entablada hizo lugar a la demanda entablada por las Sras.
S.E.S. y A.A.O. y por los Sres.
Ángel L.R.K., P.F.A.R.,
H.O.G., F.A.M., C.A.C., F.O.G., J.G.V., V.R.B. y C.J.J.G. “con relación a las sumas otorgadas a través de los suplementos “Actividad riesgosa” y “Por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria (confr. D..
2140/13)” incorporado por el decreto Nº 836/08, y su actualización Nº
819/20, ello hasta la entrada en vigencia del decreto Nº 142/22 (art.
15), y las compensaciones “Vivienda”, “Racionamiento”, “Zona” y “Vestimenta”, ordenando a la demandada las incluya en el “haber mensual” de la parte actora con carácter “remunerativo” y “bonificable”, por el período que se encontraren vigentes, y abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde el momento indicado en el Considerando VI, debiéndose tomar en cuenta las actualizaciones, que a su respecto, han establecido las Resoluciones 546/18, 1024/18 y 26/21, del Ministerio de Seguridad”;
y ii) distribuir las costas de Alzada en el orden causado (conf. art. 68,
segunda parte, del C.P.C.C.N.).
Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
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) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado fue contestado por su contraria.
3) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos:
194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en los recursos extraordinarios cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en “Lalia”
(Fallos:326:928) y de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa CAF 36409/2015/2/RH2 “D., E.D....
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