Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 10 de Junio de 2015, expediente CNT 030252/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 30.252/2014/CA1 (35.863)

JUZGADO Nº: 39 SALA X AUTOS: “R.B.N.J. C/ SPRAYETTE S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 10/6/2015 El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 95/97vta. interpuso la actora a fs. 99/103/vta., el cual no mereció replica contraria. Asimismo la representación letrada de la accionante (fs. 103) recurre –por derecho propio- los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Habrá de merecer recepción favorable el reclamo relacionado con la falta de aportes en concepto del seguro de retiro complementario “La Estrella”.

    Así lo entiendo pues arriba firme a esta instancia que resultaba aplicable al vínculo laboral habido entre las partes el C.C.T. Nº 130/75 y mediante acuerdo celebrado entre la Federación de Empleados de Comercio y las Cámaras Patronales (homologado por el Ministerio de Trabajo: Disposición D.N.R.T. N° 5883/91 del 14/10/1991) se dispuso la obligación patronal de contratar un seguro de retiro, complementario al régimen de previsión social, que se integraba mediante el aporte a cargo exclusivo de la patronal del 3,5% de las Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA remuneraciones del trabajador, incluido el sueldo anual complementario, con el cual se constituye un fondo que debe estar disponible para el trabajador al cese de la relación.

    Sobre tal base considero ajustado a derecho el reclamo formulado en el escrito inicial (ver fs. 14vta. pto. d), oportunidad en la cual la actora denunció que su empleadora no cumplió con las contribuciones impuestas por las resoluciones precedentemente aludidas, circunstancia que, ante la contumacia procesal en la que quedó incursa la demandada ante la falta de contestación a la presente acción (ver fs. 79), cabe tener por cierta frente a la presunción de veracidad de los hechos invocados en la demanda que dispone el art. 71 L.O que no resultó desvirtuada en la causa mediante prueba en contrario. En consecuencia al no haberse efectuado los respectivos aportes comprometidos, la ex trabajadora se vio privada de obtener de la aseguradora (conf. arts. 902 y 1.071 2° párrafo del Código Civil).

    Sin perjuicio de considerar si el referido concepto fue o no reclamado como una reparación por los daños y perjuicios derivados de la falta de aportes a la compañía de seguros o como un reintegro de ellos, si tales aportes en definitiva no fueron realizados por la ex empleadora, es ésta la que debe soportarlos de su propio peculio, cualquiera haya sido la causa de la extinción del contrato de trabajo (en igual sentido, ver Sala II S.D. N° 89.634 del 324/08/01 in re “S.C. c/Alcira Travellers Service S.R.L. s/despido”; Sala VI S.D.

    N° 50.284 del 19/11/98 in re “S.N. c/Ferbo S.A. s/despido”).

    De acuerdo a lo dicho, teniendo en cuenta que la demandada no probó haber realizado los aportes correspondientes, de compartirse mi opinión, correspondería condenarla a abonar en concepto de “seguro de retiro obligatorio La Estrella” la suma de $ 2.969,84 ($

    Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X 6.788,20 x 25 meses sin aportes x 3,5% x 50 % de límite de rescate, conf. disp. cit.). Dicho importe devengará los intereses fijados en la instancia anterior.

    Similar temperamento corresponde adoptar en lo concerniente a la condena a extender las certificaciones previstas en el art. 80 LCT, carga que si bien fue impuesta por la señora juez “a quo” a la accionada, ante un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR