Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2018, expediente FLP 050715/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de diciembre de 2018.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 50715/2016/CA1, caratulado: “R.,

L. N. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal de

Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la

excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos

anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo, hizo

parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al actor las

sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Impuso las costas en el

orden causado.

II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 70), expresando agravios a

fs. 74/77 vta.

En síntesis, la se queja: a) del índice aplicado para la actualización de las

remuneraciones del accionante por sus aportes en relación de dependencia, con una mera

referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de dicho índice. En efecto,

solicita la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de

Reparación Histórica”, en el decreto Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto

2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de

la ANSeS Nº 56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16.

III Cabe señalar que la actora obtuvo su beneficio de pensión con fecha inicial de

pago el 26/10/2015 en el marco de las Leyes 24.241 y 26.425, presentando reclamo

administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado (fs. 2/6).

Conviene aclarar que el causante había obtenido su beneficio de retiro por invalidez

con fecha inicial de pago el 01/09/2006 en el marco de las Leyes 24.241 y 26.425.

IV Sentado ello, con relación al agravio referido a la sustitución del ISBIC por el

RIPTE, cabe señalar, que dicho índice fue instituido por la Ley 27.260 (aprobado por la

Resolución Nº 6 de la Secretaría de la Seguridad Social) con el objeto de implementar

acuerdos transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas

Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29150180#224030788#20181214082456063 previsionales de aquellos beneficiarios –jubilados y pensionados que adhiriesen en...

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