Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Diciembre de 2017, expediente CSS 052296/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 52296/2012 Autos: “R.L.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 52296/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 79 y 91/102) y por la parte demandada (fs. 69 y 103/110), contra el decisorio del Sra. Jueza del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 de fs. 62/66.

    La parte actora cuestiona la forma ordenada por el inferior a fin del cálculo de la deuda de la demandada, plantea que el método utilizado no repara el daño sufrido por el beneficiario de las prestaciones. A. mismo tiempo considera improcedente la aplicación de la tasa pasiva de interés del Banco de la Nación Argentina. Además cuestiona la imposición de las costas y solicita se resuelva que las costas que deba soportar esta parte estén desgravadas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), regulado en el anexo I del Decreto 280/97 (ley 20.631). Por último se agravia de la aplicación del caso “V.” y del rechazo a la actualización de la PBU.

    Por su parte, la demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). También cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463. Finalmente, se agravia de lo decidido respecto al impuesto a las ganancias.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, 24.476, 25.865 y art. 6 de la ley 25.994, a partir del 14 de noviembre de 2008, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR