Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Marzo de 2023, expediente CSS 017753/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 17753/2020: “R.J.C. c/ EN-AFIP-

DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de marzo de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 13/07/2022, contra la resolución del 12/07/2022, concedido por auto del 15/07/2022, fundado en la misma fecha y replicado por la contraria el 9/8/2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 12/07/2022, la Sra. Jueza de primer instancia admitió –por remisión a lo dictaminado por el Sr.

    Fiscal Federal– la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y ordenó remitir la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Córdoba.

  2. Que la parte actora cuestiona la resolución apelada.

    Manifiesta –en síntesis– que lo decidido lesiona derechos y garantías de raigambre constitucional. Sostiene que es improcedente la aplicación del art. 90 de la Ley 11.683 por no haberse interpuesto una acción fiscal.

    Aduce que la declaración de incompetencia es inoportuna y atenta contra el principio de preclusión procesal y seguridad jurídica toda vez que la Sra. Juez de grado ya se había declarado competente para entender en estos autos previo a ordenar correr traslado de la demanda.

    Considera que lo que se resuelva en autos se llevará a cabo ante el organismo administrador, liquidador, pagador y agente de retención, es decir, ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Afirma que al ser obligado a litigar en una jurisdicción diferente se produce pérdida de inmediatez con la prueba a producirse y una carga operativa y económica mayor.

    Refiere que resulta contrario a derecho otorgar carácter de domicilio fiscal al domicilio real del actor, circunstancia no aplicable al actor. Considera que el presupuesto que da sustento al domicilio fiscal es la existencia de una actividad comercial o una relación de dependencia, circunstancia que no se aplica al actor que es retirado.

    Invoca una grave violación al derecho de acceso a la justicia de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y a la tutela judicial efectiva. Cita a la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”.

    Solicita se revoque la sentencia recurrida y se devuelvan los autos para que el tribunal de grado reasuma el conocimiento de la causa y provea sin más trámite lo que corresponda al estado de la causa.

  3. Que el Sr. Fiscal General en el dictamen del 6/3/2023 expuso su opinión favorable al rechazo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y a que se confirme la decisión de primera instancia.

  4. Que, inicialmente, cabe señalar que el Sr. J.C.R., con domicilio real en Av. D.C.N.9., V.G., Provincia de Córdoba, en carácter de personal militar retirado/pensionado, dependiente de la Gendarmería Nacional promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 79 inc.

    c

    de la Ley Nº 20.628 (Decreto 649/97) y solicita se ordene a la demandada la prohibición de descontar en el futuro suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de los haberes de retiro/pensión Fecha de...

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