Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 061278/2014

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº CNT 61278/2014CA1 JUZGADO Nº 17 AUTOS: “RAMOS S.B. c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que, desestimó en lo principal que decide las pretensiones articuladas en el inicio, es apelada por ambas partes.

    Disconforme con la regulación de honorarios se presenta la representación letrada de la parte actora.

  2. En desacuerdo con la decisión que consideró injustificada la decisión rupturista asumida por su parte, se presenta la actora.

    Acude la apelante, al detalle y ampliación de los hechos conformantes de la injuria que respalda el despido, a fin de fortalecer la valoración ofensiva adjudicada a la conducta de su contendiente procesal.

    Ellas fueron enumeradas como: Pago de sumas no remunerativas acordadas en el marco del CCT 130/75, otros pagos denominados “Beneficio de Compra”; incumplimiento del pago del seguro de retiro; inconsistencias respecto de la categoría laboral y acoso por causas de maternidad.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24267209#177377784#20170427111016609 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 61278/2014CA1 El tratamiento expuesto en relación con el perjuicio que acarrearía a su parte, el carácter no remunerativo aplicado a conceptos no identificados por la recurrente, sólo se funda en un planteo de inconstitucionalidad que no se sostiene a sí mismo. Nótese que se reitera la descalificación constitucional sin siquiera mencionar la garantía o derecho supremo que se observa afectado.

    Sobre el seguro de retiro, se alega, con referencia al informe de fs. 220/223, que entre mayo de 2004 y febrero de 2006, se discontinuó su pago. Tal circunstancia, aún en el caso que implicara exactamente una falta de pago, no exhibe la relevancia que pretende la actora, 8 años después de ocurrida la supuesta falencia, que por lo demás, no fue advertida por la Compañía de Seguros La Estrella a fs. 224.

    Por último sobre el punto, nótese que la diferencia en el pago del seguro, que calcula y reclama la actora en esta instancia, no ha integrado la liquidación inserta en la demanda, donde se ha fijado un monto por daños y perjuicios que no guarda relación con el calculado por diferencias.

    Igual suerte correrá el rubro Beneficio de Compra, previsto en el artículo 58 del CCT 130/75, que establece “Las empresas facilitarán a sus trabajadores la adquisición de mercaderías o productos que expendan con una reducción monetaria con respecto a los de venta al público”. La accionada otorgaba a sus empleados las denominadas bonificaciones, que consisten, en realidad, en una suma fija que mensualmente los dependientes podían utilizar en la compra de productos de la empresa, funcionando como un descuento del precio a pagar, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 133 y 134 L.C.T. Desde esta óptica, entiendo que el Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en...

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