Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Junio de 2020, expediente CIV 059726/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

59726/2019

RAMOS SANTOS RAUL Y OTRA C/ HOSPITAL FRANCISCO

LOPEZ LIMA Y OTRAS S/ DS Y PS.-

Buenos Aires, 9 de junio de 2020.- FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. En orden a lo dispuesto en las Acordadas 14/2020

    (Anexo I, punto IV 3), 16/2020 y 18/2020 de la CSJN, en las Resoluciones 502/2020, 526/2020 y 550/2020 de la Cámara Civil, y sin perjuicio de mantenerse suspendidos los plazos, habilítese la feria extraordinaria al sólo efecto de tratar los recursos interpuestos a fs. 67

    y 68 contra la regulación de honorarios del perito contador y proceder a su notificación.

  2. A tenor de los agravios vertidos por el experto, es de señalar que la ley 27.423 regula acerca de los honorarios de los abogados, procuradores y de los auxiliares de justicia, respecto de asuntos cuya competencia correspondiere a la justicia nacional o federal, excepto respecto de los últimos, de lo que dispongan las leyes especiales (art. 1).

    En lo referido a los exhortos, establece el art. 50 que “los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios contemplados en la ley 22.172 serán regulados de conformidad a las siguientes pautas: a) Si se tratare de notificaciones o actos semejantes, los honorarios no podrán ser inferiores a tres (3) UMA; b) Si se solicitaren inscripciones de dominios, hijuelas, testamentos,

    gravámenes, secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios, remates,

    desalojos, o cualquier otro acto registral, los honorarios se regularán en una escala entre diez (10) y veinte (20) UMA. En los casos de designaciones de auxiliares de la Justicia ante rogatorias u oficios provenientes de otra jurisdicción y a los efectos de poder establecer la Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 10/06/2020

    Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    base regulatoria de los honorarios por ante el juez oficiado, se deberá

    acompañar copia de la demanda, y de la reconvención, si la hubiera;

    1. Si se tratare de diligencias de prueba y se hubiera intervenido en su producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios proporcionalmente a la labor desarrollada, en una escala entre siete (7)

    y treinta (30) UMA”.

    La redacción del artículo como acontece con otros tomados aisladamente o vinculados con el resto del articulado de la nueva ley resulta un tanto confusa.

    No obstante ello, es de señalar que si bien regula los...

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