Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Junio de 2014, expediente Rp 119495

PresidenteGenoud-Hitters-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1021

P. 119.495 - “R., N. G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 15.561 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, Sala II”.

///Plata, 25 de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 119.495, caratulada: “R., N. G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 15.561 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, Sala II”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de noviembre de 2012, rechazó el recurso interpuesto y confirmó el auto del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 de ese Departamento Judicial que revocó la suspensión del juicio a prueba oportunamente concedida en la presente causa a favor de G.R. en orden a la presunta comisión del delito de robo calificado por efracción (fs. 23/25 del incidente de apelación).

  2. Frente a lo así resuelto, el señor Defensor Oficial -doctor J.A.D.C.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 30/36 vta.), por el que alegó la “...[i]nobservancia de los arts. 18 de la CN, 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 3 y 40.1 de la CDN y art. 33 de la Ley 13.634...” (fs. 33 -con destacado en el original-).

    Se ocupó, en primer lugar, del estado de vulnerabilidad imperante en la vida del joven, como causal fundamental del incumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarse el beneficio en cuestión. Indicó que dicha vulnerabilidad incide en la construcción o destrucción de la culpabilidad, lo que parece haber sido desconocido por la Alzada al momento de fallar, vulnerando los arts. 18 de la C.N. y 10 de su par provincial (fs. 34 y vta.). Afirmó que en la decisión atacada se desconoce “...la incidencia de una dependencia adictiva como alteradora de hábitos de vida e impudente de una vida regular” (fs. 35). Explicó que lo expuesto transgrede el art. 40.1 de la CDN en relación al art. 3 de la citada Convención.

    En cuanto al art. 33 de la ley 13.634, adujó que el mismo fue vulnerado, por un lado “...conforme... la responsabilidad que demanda este artículo debe ser exigida en forma amplia y comprensiva, vale decir analizando y no menospreciando las posibilidades reales de cumplimiento...” (fs. 35 vta.) y por el otro, que en su parte final habla de la reintegración, pues criminalizar una adicción nunca puede ayudar al ingreso del joven a la...

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