Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 030948/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 30948/2009 (38508)

JUZGADO Nº 47 SALA X AUTOS: “RAMOS M.Y. C/ FUNDACION AMERICA FUEGO DE AMOR Y OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.-

El Dr. E.R.B. dijo:

La Sra. Juez “a-quo” determinó con sustento en la testimonial rendida, que entre la actora y los codemandados B.E., Fundación América Fuego de Amor y J.A.G. (estos últimos, fueron declarados incursos en la situación prevista por el art. 71 de la L.O –fs. 86 y 115) medió relación de trabajo. Como consecuencia de ello, acogió el reclamo salarial e indemnizatorio incoado.

Dicha resolución fue apelada por el codemandado B. a tenor del memorial obrante a fs. 254/256, con réplica de la accionante a fs. 261/262.

Puede decirse, en síntesis, que el recurrente cuestiona la evaluación que realizó la “sub júdice” de la prueba producida; y en este punto creo conveniente señalar, previo a todo, que se puede discrepar con o sin razón, con el análisis y conclusiones a las que arribó la magistrada de grado llamada a dirimir esta contienda jurídica, pues en eso consiste precisamente lo que técnicamente se denomina expresión de agravios; pero en nada califica como crítica concreta y razonada (conf. art. 116 L.O.), expresiones, entre varias otras, como “resolución infundada y facilista”, “el juez de grado se ha extralimitado en sus funciones”, “absurdo jurídico Dicho esto, y en lo que atañe a la cuestión de fondo, adelanto que no resultó

acreditado en el caso que entre el recurrente y la accionante existiese un vínculo de naturaleza laboral.

Digo esto por varias razones. La primera, porque independientemente de la valoración que pudiese efectuarse de la testimonial, el reclamo de la actora contra el codemandado B. incumple las prescripciones del art. 65 L.O., pues en su escrito de inicio sólo se limitó a mencionar que el demandado era su empleador y a transcribir el telegrama Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20235965#165680055#20161031094054626 que le había remitido (fs. 10 vta.), pero en ningún momento explicó los fundamentos en los que basaba su reclamo contra el mismo. En efecto, del relato de los hechos surge que su empleador habría sido la Fundación América Fuego de Amor (cuya condena no fue objeto de cuestionamiento en esta Alzada), para la cual la accionante había trabajado desde el año 2002 y la cual a partir de julio de 2007 la habría obligado –según sus dichos- a inscribirse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR