Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Septiembre de 2019, expediente CNT 037793/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114533 EXPEDIENTE NRO.: 37793/2015 AUTOS: RAMOS, L.M. c/ INSTITUTO GERIATRICO LOYOLA S.R.L. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de fs. 213/47, que hizo lugar a la acción deducida, se alza la accionada a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 258/60, que mereció réplica de su contraria a fs. 262.

La demandada se queja porque el sentenciante de anterior grado hizo lugar al reclamo de horas extraordinarias sin tener en cuenta el sistema aplicado de francos rotativos, respecto de lo cual señala que se dieron los correspondientes francos compensatorios y por ende dice que nada debe en concepto de horas con recargo de los días domingos. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial. Aduce que debería aplicarse lo dispuesto en el art. 207, LCT, respecto de las horas extras, no reclamado por la demandante. Finalmente, apela la condena al pago del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y los intereses establecidos en grado.

En esta causa, la actora intimó a su empleadora, mediante despacho del 5 de enero de 2015, para que le abonara el SAC correspondiente al 2014 adeudado, denunció malos tratos y mobbing de parte de la encargada de personal, por lo que también intimó para que cesara dicha situación, para que le abonaran el salario, SAC y vacaciones en forma correcta, más horas extras adeudadas al 50% y al 100%.

Finalmente, frente al rechazo de la emplazada por las intimaciones que le fueran cursadas, se consideró despedida mediante misiva cursada el 5 de febrero de 2015.

En su pronunciamiento, el Dr. A.A.S. hizo lugar a la acción por despido. Para así decidir, tuvo por acreditado el horario denunciado por la actora en su escrito de inicio y que no se cumplió con el descanso semanal de 40 horas establecido en el art. 20 del CCT 122/75, lo que dio lugar al acogimiento del reclamo de horas extras en la extensión requerida. Para ello, tuvo especialmente en cuenta que la accionada no exhibió planillas horarias en el lugar de trabajo, de conformidad con lo Fecha de firma: 18/09/2019 dispuesto en el art. 6 de la ley 11.544, art. 6, inciso a), y que si bien no se aplicaba al caso Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #27128413#243955924#20190918144413907 de autos el régimen de jornada para lavadero (art. 14, inciso 5, CCT 122/75), sí, en cambio, se aplicaba el sistema general de jornada régimen de jornada, conf. art. 16, CCT 122/75 (fs. 216/16 vta.).

Ahora bien, más allá del despliegue argumental de la demandada, expuesto en su recurso, lo cierto es que advierto que sus planteos no rebaten los fundamentos tenidos en cuenta por el sentenciante de grado al resolver la cuestión.

En efecto, la recurrente nada dice respecto de lo dispuesto por el art. 20 del convenio aplicable a la...

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