Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 022688/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 22688/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50137 CAUSA Nº 22.688/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 20 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “RAMOS, JUAN CARLOS C/ GASBI S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra GASBI S.R.L. y contra JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Señala que GASBI S.R.L. es una sociedad comercial cuya actividad principal es la prestación de servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo, y en dicha inteligencia explotaba a través de un acuerdo de concesión el restaurante y salón comedor del Jockey Club (Golf) de San Isidro.-

    Dice que allí cumplió tareas como ayudante de maitre desde el 21-

    11-2002 en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora hasta que le fueron negadas las tareas, por lo que la intimó en los términos que transcribe y ante el silencio incurrido por aquélla, se colocó en situación de despido indirecto.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Pretende la responsabilidad solidaria de la restante demandada en aplicación del art. 30 de la L.C.T.-

    A fs. 22/27vta. responde ASOCIACIÓN CIVIL JOCKEY CLUB.-

    Desconoce los extremos invocados por el actor y, tras realizar algunas consideraciones más, pide el rechazo del reclamo.-

    A fs.53/54 se informó sobre el estado de quiebra de la demandada GASBI S.R.L. y a fs. 63 tomó intervención el síndico quien ha negado todos los extremos invocados.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 169/173.-

    En ella la Sra. Juez, luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva el recurso que la demandada JOCKEY CLUB ha interpuesto a fs. 174/178vta.-

    Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré los planteos de la apelante en el siguiente orden:

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20323890#167300230#20161201081508532 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 22688/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII

  2. Cuestiona primeramente que en primera instancia se haya dispuesto su condena solidaria con...

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