Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 042208/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 42.208/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54184 CAUSA Nro. 42.208/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 23 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “RAMOS GUIDO ALEXIS C/ SANTA RITA SRL S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la demandada a tenor del memorial de agravios obrantes a fs. 116/123 que recibiera oportuna réplica a fs. 125/129.

  1. La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque hizo lugar a la demanda Sostiene, en lo que interesa y en síntesis, que la juez “a quo” analiza exclusivamente la supuesta existencia de uso abusivo del “ius variandi”, dejando absolutamente de lado la consideración de las demás cuestiones alegadas y probadas, las cuales de haber sido atendidas habrían conducido a una decisión opuesta.

    Refiere que la fecha en la cual el actor fue notificado del cambio provisorio del lugar de prestación de servicios no es un hecho controvertido, ambas partes expusieron que ello tuvo lugar el 18 de marzo del 2014. Agrega que el actor reconoce que el día 18 de marzo se le notificó el cambio de lugar con efectos a partir del 25 de marzo del 2014 y que el día 25 de marzo mientras se dirigía a su nuevo destino sufrió un accidente. Manifiesta que tampoco hay discrepancia a que su primera manifestación de disconformidad recién tuvo lugar a través del telegrama enviado el 13 de febrero del 2015 es decir 10 meses y 23 días después de que se le notificara el nuevo lugar de prestación de servicios.

    Insiste el apelante que el tema de la extemporaneidad de la impugnación sumado al hecho de que en un primer momento el actor aceptó el traslado provisorio y dio cumplimiento al mismo, reviste fundamental importancia.

    Agrega también el apelante, que el actor no ha probado que su contratación hubiera sido única y exclusivamente para prestar servicios en las Sucursales San Justo y la Tablada del supermercado Walmart, circunstancia que tampoco fue evaluada por la Señora Juez.

    Agravia asimismo en cuanto la sentencia hace lugar al reclamo del art. 80 de la L.C.T., dado que fueron agregados al proceso tanto la copia del formulado de ANSES PS 6.2 cuyo original había sido entregado en la audiencia del SECLO como el certificado art. 80 de la L.C.T.. También apela en cuanto hace...

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