Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Julio de 2019, expediente CSS 082814/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 82814/2015 LUB Autos: “RAMOS EDUARDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 82814/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1.

    La parte actora se agravia de lo decidido respecto a la actualización de la PBU.

    Asimismo peticiona la aplicación del precedente “M.. Por otro lado, sostiene la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.241 y de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

    También se agravia de la tasa de interés y la imposición de costas. Finalmente, apela por bajos los honorarios regulados.

    Por su parte, la parte demandada solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la Res. SSS Nº 6/16 y se aplique lo dispuesto en la resolución ANSES nº56/18. Además cuestiona la aplicación del precedente “B.” y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463. Finalmente se agravia del rechazo de la excepción de prescripción.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25.994, a partir del 2 de julio de 2012, habiendo obtenido la PBU, la PAP y la PC.

  3. En relación a la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 D.. 807/2016, es de señalar que, el mencionado decreto reglamentario en su artículo tercero dispone la elaboración y aprobación de un índice para la actualización de las remuneraciones de los trabajadores que hubieren prestado tareas en relación de dependencia, por lo tanto, habiendo la parte actora computado aportes puramente autónomos, no corresponde hacer lugar a lo peticionado. Por la misma razón tampoco debe hacerse lugar a la aplicación de la Resolución ANSES nº56/2018.

  4. En cuanto al agravio deducido respecto del ajuste de la PBU cabe realizar la siguiente reflexión. El actor adquirió el beneficio previsional con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417. Dicha norma legal, en su artículo cuarto, sustituyó el art. 20 de la Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE...

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