Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Junio de 2023, expediente CNT 016924/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 16924/2022/CA1

JUZGADO Nº 34

AUTOS: "RAMOS, CAROLINA c/ B BRAUN MEDICAL S.A. s/

DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 23 del mes de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso deducido por la parte actora el 09/03/2022, contra el pronunciamiento recaído en la instancia anterior mediante el cual la Señora Jueza “a quo”, de conformidad al dictamen fiscal, resolvió admitir la excepción articulada por la parte demandada y declarar prescripta la presente acción (ver sentencia del 03/03/2023).

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, apela por derecho propio, el doctor G.C.M. (07/03/2022).

  2. Llega firme a esta instancia que el despido se produjo el 25/09/2019,

    por lo que el plazo de prescripción comenzó a correr al cuarto día hábil posterior (arg. artículos 128 y 255 bis L.C.T.).

    El artículo 7º de la ley 24.635 establece que la presentación ante el SECLO “…suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el artículo 257 de la ley de contrato de trabajo…”.

    A su vez el artículo 257 de la L.C.T. determina que “…Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis meses…”.

    Desde esta óptica, siendo el de la prescripción un instituto que debe ser analizado con carácter restrictivo, privilegiándose, en caso de duda, el mantenimiento de la acción, este Tribunal entiende que resulta de aplicación el principio del artículo 9º de la L.C.T. que, su primer párrafo, indica que debe optarse por la norma que resulta más favorable para el trabajador. Por estos Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    argumentos, debe considerarse que la pretensión deducida ante el SECLO es interruptiva de la prescripción.

    En el caso que nos ocupa, el actor inicio del trámite administrativo el 05/11/2019, el cual se dio por finalizado el 27/11/2019, e inició la demanda el 26/05/2022, no el 09/06/2022 como lo sostiene el señor Juez de grado.

    Esta Sala viene participando del criterio que el reclamo ante el SECLO

    interrumpe la prescripción, a partir de la sentencia de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, en el caso “Sallent, A. c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. s/

    Despido”; la interrupción de la prescripción, por ser más beneficiosa que la suspensión, torna inoperante los efectos producidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR