Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Mayo de 2019, expediente CSS 068447/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 68447/2017 Autos: “RAMOS ANGEL SATURNINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 68447/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.

    La parte actora se agravia de la regulación de los honorarios regulados por considerarlos bajos. Asimismo, se agravia de lo decidido respecto a la excepción de prescripción y la tasa de interés aplicada. Denuncia hecho nuevo y solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426.

    Por su parte, la parte demandada cuestiona la aplicación del precedente “Ellif”

    y solicita se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la Res. SSS Nº 6/16 y se aplique lo dispuesto en la resolución ANSES 56/18. Solicita se aplique la doctrina del precedente V..

    Asimismo se cuestiona el rechazo de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463. Por ultimo cuestiona la regulación a los honorarios del perito.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25.994, a partir del 2/1/2009, adquiriendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.

  3. Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar en primer término la reiterada doctrina de la CSJN donde sostuvo que si en el curso del proceso se dictan nuevas normas atinentes a la materia debatida, la decisión deberá

    atender también a las reformas introducidas por esas reglas (Fallos: 308:1489; 312:555; 315:123, entre muchos otros y recientemente reiterado en Fallos: 341:124 y 341:266, sentencias del 20/02/2018 y del 22/03/2018)

    Ello así, corresponde por razones de brevedad remitirse a lo resuelto por esta S., en caso análogo al presente, en la causa “L.R. c/ANSES s/Reajustes Varios”, el 8 de marzo de 2019.

    En dicho decisorio se sostuvo que la modificación introducida por el art. 2 de la ley 27.426 tiene un neto carácter regresivo, por cuanto la afectación de la movilidad dispuesta por la ley anterior se traduce en un perjuicio económico confiscatorio para el Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #29989958#235083675#20190521130022373 beneficiario, reduciendo en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido.

    También que la alteración de la fórmula de cálculo de la movilidad, no puede proyectarse en perjuicio de los jubilados y pensionados, debiendo adoptarse la solución que mejor se adecue a los principios y garantías de la Constitución Nacional y favorezca la progresividad de los derechos humanos.

    Al respecto cabe recordar que el Alto Tribunal sostuvo que el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional fortalece la vigencia del principio de progresividad en materia previsional, descalificando todo accionar gubernamental que en la práctica de un resultado regresivo en el goce efectivo de los derechos (Fallos 331:250).

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