Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 22 de Noviembre de 2022, expediente CNT 075969/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IV

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68.186 CAUSA Nº 75969/2014/CA1

SALA IV “RAMONINO ALICIA LILIANA C/ STANCATO DANIEL ALBERTO S/

DESPIDO” JUZGADO Nº 3.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2022

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a los términos en que las partes arribaron a una solución conciliatoria mediante la presentación “ADJUNTA ACUERDOS” incorporados al sistema lex100 18 de noviembre de 2022 por ambas partes y la expresa ratificación formulada por la actora y el demandado en la audiencia virtual del día 15/11/2022, se considera que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la ley de contrato de trabajo.

Que, en tales condiciones corresponde homologar el acuerdo celebrado (cfr. Art.

69 L.O. y 309 CPCCN), declarar las costas de dicho juicio en la forma convenida y eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia, dada la forma en que fue resuelto el litigio (art. 42 L.O).

Que, cabe tener presente lo acordado por las partes en orden a los gastos causídicos derivados del proceso y, a sus efectos, el reconocimiento de honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora (art. 279 CPCCN), que serán soportados por la demandada.

Que, en orden a lo expuesto, cabe regular honorarios por los trabajos realizados por el perito médico KATZ MARIO, en la suma de $41.600, equivalente a 4 UMAS en función de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 27.423 y la Acordada CNAT 4/2022 y considerando la extensión, mérito e importancia de la labor cumplida y lo normado por los arts. 38 L.O. y decreto ley 16.638/57.

Por lo expresado, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo de autos.

2) Estar a lo convenido por las partes sobre costas y honorarios. 3) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia. 4) Regular honorarios por los trabajos realizados por el perito médico KATZ MARIO, en la suma de $41.600, equivalente a 4

UMAS en función de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 27.423 y la Acordada CNAT

4/2022 y considerando la extensión, mérito e importancia de la...

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