Banco de la Nación Argentina C/ott, Ramón María y Otro S/ Proceso de Ejecución - Expte. Nº 16.174/03citación a Susana Graciela Fernández y Carlos Alaimo

Fecha de disposición19 Octubre 2007
Fecha de publicación19 Octubre 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31263

e. 09/10/2007 Nº 559.588 v. 23/10/2007 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:

  1. CONDENAR a Javier Arnaldo TEJERINA o Gustavo Marcelo SANCHEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena -Art. 12 del código penal--; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.

  2. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 22 de noviembre de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  4. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- Hugo Marcelo Savio. -- Ante mí:

    Efraín Ase secretario.

    e. 17/10/2007 Nº 560.365 v. 30/10/2007 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  5. CONDENAR a LUIS ENRIQUE ALFARO COLAN, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena art. 12 C.P., inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado, en grado de tentativa, previsto y sancionado por los Arts. 871 y 866, párrafo, Ley 22415, en función del art.

    863 de la ley 22415 con más las inhabilitaciones del art. 876 Id. inc. 'e' por el tiempo de la condena, 'f', y 'h' del Código Aduanero, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan en sede aduanera, y las costas del juicio.II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 24 de marzo de 2011; y diez días para el pago de las costas del juicio.

  6. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  7. REMITIR a LUIS ENRIQUE ALFARO COLAN al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo Pasaporte Peruano Nº 3605136, a nombre de Lus EnriqueALFARO COLAN, art. 171 ley 24.660;

    y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- Carlos Rolando Massaccesi. -René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio. -Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 17/10/2007 Nº 560.360 v. 30/10/2007 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:

  8. CONDENAR a BERNARDO JAURIGUI BEJARANO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal;

    por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.

  9. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 22 de agosto de 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  10. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  11. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  12. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo C.I. Bol. Nº 7.894.145 a nombre de BERNARDO JAURIGUI BEJARANO, art. 171 Ley 24.660, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.

    Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio. -- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 09/10/2007 Nº 559.594 v. 23/10/2007 ///FALLA:

    Primero: CONDENANDO a DESIDERIA SUAREZ FERRUFINO, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionaria o empleada aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderada o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionaria o empleada público, por encontrarla autora responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, en grado de tentativa, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo del Código Aduanero, en función del artículo 864 inciso d) y 871 de la ley 22.415, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera, con costas.

    Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 3 de Marzo del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.

    Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Desideria Suarez Ferrufino para su notificación en ese lugar.

    Quinto: REMITIR a Desideria Suarez Ferrufino al Servicio...

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