Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Diciembre de 2019, expediente CIV 109867/2011

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y G.A.I., a fin de pronunciarse en los autos “R., M.E.c.C.R.D.M. y otro s/ desalojo:

intrusos”, expediente n° 109.867/2011, la Dra. De los Santos dijo:

  1. La sentencia de fs. 292/5 hizo lugar a la demanda promovida por M.E.R. y condenó a D.M.O. de Cuadro, D.M. de C.R. y demás ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle J.R. de V. 1076 de esta ciudad, en el plazo de 5 días, con más las costas del juicio.

    La codemandada M. de C.R. apeló la sentencia y expresó agravios a fs. 342/4, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 346/7.

  2. Al expresar agravios, la recurrente destacó

    que la acción de desalojo no es la vía adecuada para debatir cuestiones relativas al derecho de posesión. Alegó que no son intrusos, sino que son poseedores “animus domini”, en forma pública, pacifica y de buena fe. Asimismo, sostuvo que la posesión pudo ser conocida por el propietario original, quien jamás formuló oposición alguna. Por último, cuestionó que no se haya tenido en cuenta la documental acompañada para tener por acreditada la calidad de poseedores del inmueble (fs. 342/4).

  3. La acción de desalojo no sólo se le reconoce al propietario locador, sino a todo aquel que invoque un título del cual derive un derecho de usar y gozar del inmueble (dueño,

    poseedor, sublocador, usufructuario, locatario, etc.), contra todo el que Fecha de firma: 27/12/2019

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    esté en la tenencia actual de aquél (S., A.J., L.,

    1. y Desalojo, Ed. La Rocca, Buenos Aires, 2008, pp. 343).

    Vale decir que la acción procede contra quienes son tenedores que reconocen en otro la titularidad del dominio, pero no contra quien posee con el propósito de actuar como dueño o propietario del inmueble (“animus domini”).

    Por ello, se considera que el proceso de desalojo no es la vía adecuada para debatir y dilucidar cuestiones que desbordan su objeto, como son las relativas al mejor derecho a la posesión o la posesión misma, propias de acciones petitorias, posesorias o contractuales ajenas al ámbito del desalojo.

    Sin embargo, cabe recordar que en el plenario “M., A.s.. c/...

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