Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 23 de Abril de 2009, expediente 5-16.921-17.468-2008
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2009 |
CONCEPCION DEL URUGUAY JUZGADO FEDERAL N°1. L. DE E. N°5-16921-17468-2008
M.J.R. S/ EXCARCELACION
EN AUTOS PRINCIPALES “M.J.R. – INF. LEY
23.737
raná, 23 de abril de 2.009. REGISTRADO: 2009-I-146
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “M.J.R. S/
EXCARCELACIÓN” en autos principales ‘M.J.R. –INF.
LEY 23.737’, Expte. N° 5-16.921-17.468-2.008, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 23/29 por el defensor técnico del imputado M. contra la resolución de fs. 17/20 -del presente incidente-, que deniega el pedido de excarcelación de J.R.M.F.. El recurso es concedido a fs. 30.
II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 79/81, compareciendo en dicha oportunidad la Sra. Fiscal General de Cámara Subrogante,
Dra. M.H. de P., y el Dr. J.E.O. en representación del imputado M.F.J.R., quedando los autos en estado de resolver.
III- Que, el Dr. Ostolaza, refiere que conforme el art. 282 del C.P.P.N., mientras no haya sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el imputado puede gozar de libertad mientras dure el proceso. Considera que los arts.
316 y sgtes. son presunciones iuris tantum.
Entiende que si no existe riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación, la regla debe ser la libertad. Recuerda que primero debe aplicarse la norma constitucional y los tratados internacionales y luego los arts. 316 y ss., debiendo hacerse una interpretación armónica.
Refiere a la obligatoriedad de los fallos plenarios, y alude que en este caso, el a-quo no declaró la inconstitucionalidad del art. 10 de la 24050, y sin embargo mantiene la restricción de la libertad. Entiende que debió
aplicarlo o declarar la inconstitucionalidad, y que, debe declararse por ello, la nulidad del fallo. Agrega que existe la posibilidad de que su defendido goce de la CONCEPCION DEL URUGUAY JUZGADO FEDERAL N°1. L. DE E. N°5-16921-17468-2008
M.J.R. S/ EXCARCELACION
EN AUTOS PRINCIPALES “M.J.R. – INF. LEY
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excarcelación peticionada, atento las pautas valorativas del art. 319. Cita doctrina y jurisprudencia.
Alude a que se trata de un hecho complejo pero que no es un hecho grave, pues hay escasa cantidad de droga secuestrada. Asimismo, manifiesta que el mismo no tiene antecedentes penales, que tiene residencia, una madre enferma, que tiene...
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