Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2017, expediente CSS 069713/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 69713/2011 Autos: “RAMIREZ VALENCIA SOLANO ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 69713/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de S.S. Nº 9.

    La parte demandada se agravia de lo resuelto por el a quo respecto a la determinación del haber inicial, toda vez el monto líquido del beneficio no debe ser necesariamente proporcional a lo aportado. Asimismo cuestiona las pautas fijadas para el recálculo y la actualización de la PC. Por otra parte, manifiesta disconformidad en torno a la aplicación del precedente “B.” como medida para la movilidad, y en cuanto a la aplicación del precedente “C.” en referencia a la constitucionalidad de los topes legales (arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 9 de ley 24.643).

    La parte actora solicita la redeterminación del haber inicial, como también solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 inciso 3 de ley 24.463 y el ajuste de la PBU. Por otra parte se agravia de la omisión en la declaración e inconstitucionalidad de los arts. 9, 20, 24, 25, 26 y 30 de la ley 24.241.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, obteniendo el beneficio el día 16.02.2011.

  3. En relación al agravio deducido respecto del ajuste de la PBU cabe realizar la siguiente reflexión. El actor adquirió el beneficio previsional con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417. Dicha norma legal, en su artículo cuarto, sustituyó el art. 20 de la ley 24.241 y sus modificatorias, además de establecer un nuevo sistema de cálculo móvil para esa prestación (ver art. 6). Por lo tanto, nos hallamos frente a un nuevo método legal fijado por el legislador para calcular esta prestación, con carácter móvil en el contexto de la ley 26.417. Sin perjuicio de ello, en virtud de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Q., C.A. c/Anses s/Reajustes Varios”, del 11/11/2014, donde se reafirmó la necesaria Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE...

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