Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Mayo de 2022, expediente CNT 036253/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

36.253/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57324

CAUSA Nº 36.253/2014 -SALA VII- JUZGADO Nº 59

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2022, para dictar sentencia en los autos: “RAMIREZ SZCZEPANOVSKI,

IVAN HORACIO C/ K.V.N. S.R.L. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó en lo principal la demanda, llega apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 233/234 y fs. 238/240; que fueron oportunamente replicadas.

    El representante letrado del accionante y la perito contadora,

    recurren los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  2. Por razones de índole metodológico, abordaré en primer lugar el agravio vertido por la demanda en orden a cuestionar la falta de aptitud probatoria del testimonio de M.E.N., que consideró la magistrada a quo, a fin de concluir que no logró probar los hechos imputados en la comunicación rescisoria, y por consiguiente declaró al despido como injustificado. Sostiene que el mencionado testigo habría tenido conocimiento directo de los hechos en los que se fundó la disolución del vínculo, en tanto habría sido la victima de la agresión del actor, por lo que su declaración resultaría ser el medio idóneo para probar la inconducta endilgada al accionante.

    A mi juicio, los argumentos que expone, no se revelan conducentes para modificar lo resuelto en origen.

    Digo ello, pues la ahora recurrente, despidió al actor alegando que éste habría protagonizado un hecho de violencia contra su compañero de trabajo y superior jerárquico, Sr. M.E.N., a quien le habría propinado golpes en el cuerpo y abollado parte de su vehículo, el día 10 de marzo de 2014, el retirarse de su lugar el trabajo en la intersección de las calles C. y Washington.

    Ahora bien, la única prueba que trajo en sustento de su postura,

    fue la declaración brindada por el supuesto damnificado –que a la época de la audiencia continuaba trabajado a sus órdenes-, cuyos dichos no pueden ser suficientes para considerar probado el hecho injurioso, en atención a la subjetividad de la que se encuentran cargados -por haber sido el otro protagonista del denunciado altercado-; en tanto no surgen respaldados por ningún otro elemento objetivo obrante en la causa.

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    36.253/2014

    Digo ello pues, si bien a fs. 21 incorporó una exposición civil que habría realizado N. ante la policía de la Provincia de Buenos Aires el día 11 de marzo de 2014, lo cierto es que no se halla acreditada la autenticidad de dicho documento -en tanto no fue instada la prueba informativa-, asi como tampoco la accionada insistió en su petición respecto de la causa cuyo trámite denunció en la UFI 5 del Departamento Judicial del S.M..

    Por otra parte y aún en la mejor de las situaciones de análisis,

    cabe advertir que el relato del testigo N. -efectuado en autos-, con relación al devenir de los acontecimientos que se habrían sucedido el día 11

    de marzo de 2014 (fs. 150/152), no concuerda con aquel que habría realizado el día del incidente (fs. 21), en...

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