Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Octubre de 2017, expediente CNT 035418/2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 35.418/2011/CA2 JUZGADO Nº 9 AUTOS: “RAMIREZ S.R. c. SAIA GASTRONOMIA S.R.L. y otro s.

Despido”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 del mes de octubre de 2017.-

VISTO:

De la presentación de fs. 275/288; y, CONSIDERANDO:

La señora Jueza de grado declaró inadmisible el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda solicitado a fs. 224/235 (v. fs. 274). Para así decidir, la a quo concluyó que “…el nulidicente no acredita que el domicilio real de S. a la fecha de conferirse el traslado de demanda, haya sido el que denuncia a fs. 224 primer párrafo reiterado a fs. 226 vta., segundo párrafo, esto es el de la calle S.O. 3235/3237/3239, circunstancia que impone el rechazo de la nulidad articulada…y digo esto porque el informe que obra a fs. 268 y a fs. 270 producido por la Cámara Nacional Electoral arroja un domicilio distinto al irrogado como propio por la demandada surgiendo que, a la fecha en que se notificó de la demanda (28/12/2011 ver fs. 34 vta.), se encontraba en la calle S.O. 3235/3237/3239 como sostiene su defensa…”. Agrega que “…si bien la notificación del traslado de demanda se efectuó bajo responsabilidad de la parte actora a un domicilio que también difiere del consignado en el oficio referido precedentemente, Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20291663#191170393#20171017111351319 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 35.418/2011/CA2 no es menos cierto que Oficial Notificador de fs. 34 informa que ´…habiendo requerido la presencia del interesado, respondiendo a sus llamados, una persona que dijo ser empleado de la caja de Dolce Café manifestó que aquella no vivía más allí…

´circunstancia que hace presumir que la misma revistó en tal domicilio y dicho instrumento no ha sido redargüido de falsedad ni merecido objeción alguna por la incidentista…”.

La demandada viene en apelación y el fundamento de su planteo es que la notificación no se cumplió en su domicilio real, que lo ubica en S.O. 3235/3237/3239 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En principio cabe destacar que la contestación de demanda es, para el demandado, la carga procesal más importante de un proceso. De allí que la ley adjetiva rodee a la notificación del traslado de la acción de una serie de requisitos formales orientados a garantizar con plenitud la garantía constitucional de defensa en juicio (artículo 18 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR